BANCO SANTANDER - CHILE/CARRILLO
Rol
C-6850-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por don Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don CARLOS MAURICIO CARRILLO ACEVEDO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Costa Rica N° 9327 D, comuna de La Florida. Fundando su demanda, señala que Banco Santander Chile es dueño del Pagaré N° 420016528330, suscrito por el deudor el 25 de septiembre de 2015 por la suma de $31.065.000.-, pagadero en 47 cuotas mensuales iguales y sucesivas, por la suma de $938.172.-, con vencimiento la primera de ellas el día 02 de noviembre de 2015 y las restantes los días 02 de los meses siguientes, y una última cuota de $938.191.-, con vencimiento el 02 de septiembre de 2019. Esta obligación devengaría un interés de un 1,9 % cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado. Añade que conforme lo pactado en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas pactadas, la obligación devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor exigir el total adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto como si fuera de plazo vencido. Alega que el deudor, se encuentra en mora de su obligación a partir de la cuota N° 35, con vencimiento el día 03 de septiembre de 2018, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $11.660.087.-, más intereses, reajustes y costas, desde la fecha del vencimiento hasta el pago efectivo. Concluye señalando que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el pagaré precedentemente singularizado, encontrándose en consecuencia en mora de pagar la deuda, lo que hace exigible la totalidad de ésta, indicando que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, por lo que JX C-6850-2019 el título goza de mérito ejecutivo y que la obligación demandada es líquida, actu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile, representado en autos por don Francisco Sotta Benapres, deduce demanda ejecutiva en contra de don Carlos Mauricio Carrillo Acevedo, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.660.087, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N° 420016528330, suscrito por el del ejecutado, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. JX C-6850-2019 TERCERO: Que respecto a la excepción deducida, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código de Procedimiento Civil, correspondía al ejecutado acreditar la efectividad de sus dichos, sin que prueba alguna rindiera al efecto, motivo por el cual ésta será desestimada. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, del Código Civil; 160, 170, 254, 438, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley N°18.092,
Fallo
SE DECLARA: I. Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado al folio 10, debiendo en consecuencia proseguir con el apremio hasta obtener íntegro pago de lo adeudado al ejecutante con intereses y costas. II. Que acorde lo dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-6.850-2019 DICTADA POR DOÑA VILMA ARAVENA ABARZUA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Febrero de dos mil veinte JX C-6850-2019 LJJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-13T16:28:08-0300
Texto Completo (Preview)
C-6850-2019 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6850-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CARRILLO Santiago, trece de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por don Arturo Mata Huerta, ingeniero comercial, t
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