RAMOS/ROJAS
Rol
C-1852-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 20 de agosto de 2019, comparece do a Marina Violetañ Ramos Barraza, due a de casa, domiciliada en pasaje Mart nez de Rozas N°788,ñ í Tierras Blancas, Coquimbo, quien deduce demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento en contra de do a Karen Andrea Rojas Santib ez, domiciliada enñ áñ pasaje Guillermo Atias N°1601, Tierras Blancas, Coquimbo, fundada en que en el mes de marzo de 2019 celebr contrato de arrendamiento con la demandada, enó relaci n a la propiedad ubicada en pasaje Guillermo Atias N°1460, Tierrasó Blancas, Coquimbo, por una renta mensual de $220.000, pagaderos el primer d aí del mes, por mensualidades anticipadas, debiendo adem s pagar los consumos deá energ a el ctrica, gas y agua potable, oportunamente. Contin a se alando que laí é ú ñ demandada pag solo la mitad del mes de garant a y desde julio de 2019, dej deó í ó pagar la renta y no quiere hacer abandono del inmueble, adeudando a la fecha de interposici n de la demanda la cantidad de $440.000. Adicionalmente, indica que laó demandada no ha pagado los consumos de energ a el ctrica y agua potable,í é adeudando a CGE la suma de $50.200 y a Aguas del Valle la suma de $14.610, todo lo cual sigue reajust ndose y sumando intereses d a a d a. En virtud de loá í í expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se declare terminado el contrato de arriendo, orden ndose la restituci n del inmueble dentro de tercer d aá ó í desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza p blica junto con los dem s ocupantes del inmueble, que la demandada seaú á condenada al pago de las rentas y consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que se efect e la restituci n o el pago, m só ú ó á el reajuste indicado en el art culo 21 de la ley N°18.101, con costas.í C-1852-2019 Foja: 1 En el primer otros de su presentaci n, para el evento de que el demandadoí ó enerve la acci n pagando, declara su intenci n de no persev
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Marina Violeta Ramos Barraza, dedujo demanda deñ t rmino de contrato de arrendamiento en contra de do a Karen Andrea Rojasé ñ Santib ez, fundada en que en el mes de marzo de 2019 celebr contrato deáñ ó arrendamiento respecto del inmueble ubicado en pasaje Guillermo Atias N°1460, Tierras Blancas, Coquimbo por una renta mensual de $220.000, pagaderos el primer d a del mes, por mensualidades anticipadas, debiendo adem s pagar los consumos deí á energ a el ctrica, gas y agua potable, oportunamente. Contin a se alando que laí é ú ñ demandada pag solo la mitad del mes de garant a y desde julio de 2019, dej deó í ó pagar la renta y no quiere hacer abandono del inmueble, adeudando a la fecha de interposici n de la demanda la cantidad de $440.000, m s consumos domiciliarios.ó á En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se declare terminado el contrato de arriendo, orden ndose la restituci n del inmueble dentroá ó de tercer d a desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento deí lanzamiento con fuerza p blica junto con los dem s ocupantes del inmueble, que laú á demandada sea condenada al pago de las rentas y consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que se efect e la restituci n o eló ú ó pago, m s el reajuste indicado en el art culo 21 de la ley N°18.101, con costas.á í SEGUNDO: Que la parte demandada no contest la demanda.ó C-1852-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa la siguiente prueba documental: ñó a) Estado de cuenta emitido por CGE, con fecha 9 de agosto de 2019, en relaci n al inmueble ubicado enó pasaje Guillermo Arias N°1601, Coquimbo; b) Boleta electr nica emitida poró CGE, con fecha 4 de agosto de 2019, en relaci n al inmueble ubicado en pasajeó Guillermo Arias N°1601, Coquimbo; c) Comprobante de pago Aguas del Valle, de fecha 9 de agosto de 2019, en relaci n al inmueble ubicado en pasaje Guillermoó Atias N°1601, Coquimbo; d) Copia de inscripci n de dominio del inmuebleó ubicado en pasaje Guillermo Atias N°1601, sector Tierras Blancas, Coquimbo, inscrito a nombre de do a Marina Violeta Ramos Barraza; ñ e) Inventario de bienes. CUARTO: Adicionalmente, la parte demandante rindi la prueba testimonialó de fecha 13 de noviembre de 2019, consistente en las declaraciones de don Cesar Barrera lvarez, do a Fresia Rojas Ramos y do a Ang lica Leticia Ossand nÁ ñ ñ é ó Vedia, el primero de los cuales manifest que la se ora Marina le cont que ten aó ñ ó í su casa, ubicada en Guillermo Atias N°1601, Tierras Blancas, arrendada a do añ Karen Rojas, por una renta de $200.000 a $220.000. Se al adem s que lañ ó á demandada sigue viviendo en el inmueble, lo cual sabe porque su hija vive muy cerca de ah y porque adem s lo ha conversado con la demandante, quien leí á comenta que la demandada no ha dado cumplimiento con los pagos desde los meses de junio o julio de 2019. Por ltimo se ala q
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento. D CIMO TERCERO:É Que habi ndose acogido ntegramente las pretensionesé í de la actora contenidas en su demanda principal, resulta inconducente emitir pronunciamiento en relaci n a la demanda subsidiaria de desahucio, por seró incompatible con lo razonado y lo que se resolver . á D CIMO CUARTO:É Que incumbe probar las obligaciones, o su extinci n,ó al que alega aqu llas o sta.é é C-1852-2019 Foja: 1 Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto en losá art culos 1437, 1545, 1560, 1698, 1712, 1915, 1942, 1947, 1950 N°4 y 1977 delí C digo Civil; 144, 160, 170, 394, 426, 427, 610 y 611 del C digo deó ó Procedimiento Civil; 1, 8, 10, 15 y 21 de la Ley 18.101, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de fecha 20 de agosto de 2019, y en consecuencia, se declara la terminaci n del contrato de arrendamiento que vinculabaó a las partes en estos autos, en relaci n al inmueble de pasaje ó Guillermo Atias N°1601, Tierras Blancas, Coquimbo, por no haberse pagado ntegramente lasí rentas por la demandada. II.- Que SE CONDENA a do a Karen Andrea Rojas Santiba ez, yañ ñ individualizada en autos, a pagar a do a Marina Violera Ramos Barraza, o a quienñ sus derechos represente, la suma de cuatrocientos cuarenta mil pesos ($440.000.-) por las rentas de arrendamiento devengadas hasta la presentaci n de la demandaó ocurrida en el mes de agosto de 2019, as como las rentas devengadas durante elí transcurso del juicio a par
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C-1852-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1852-2019 CARATULADO : RAMOS/ROJAS Coquimbo, trece de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 20 de agosto de 2019, comparece do a Marina Violetañ Ramos Barraza, due a de casa, domiciliada en pasaje Mart nez de Rozas N°788,ñ í Tierras Blancas, Coquimbo, quien deduce d
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