CADENA/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-1504-2021
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) - · 1. DEMANDADA EST NO INCORPORA PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que la demandada Empresa de Servicios Transitorios Checkup (EST SpA) no comparece a la audiencia única, pese a estar legalmente emplazada el día 7 de julio de 2021, según consta en la certificación a folio 14 de la carpeta digital, a quien le afectará todo lo obrado en la presente audiencia. Solicitud de certificación La parte demandada Cencosud S.A. solicita que se certifique que la demandada Empresa de Servicios Transitorios Checkup (EST SpA) no se encuentra en proceso de liquidación concursal, para corroborar que fue válidamente notificada. La parte demandante señala que acompañó el 22 de julio de 2021 una certificación de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredita que la demandada Empresa de Servicios Transitorios Checkup (EST SpA) no se encuentra en proceso de liquidación, reorganización o renegociación concursal al 21 de julio de 2021. El Tribunal tiene presente lo indicado respecto a la demandada Empresa de Servicios Transitorios Checkup (EST SpA). Al escrito de la parte demandante de fecha 27 de julio de 2021: A lo principal y primer otrosí: se tiene presente ampliación y lista de testigos. Al segundo otrosí: se tiene presente delegación de poder en la abogada Nataly Nicole González Guzmán. Al escrito de la parte demandada Cencosud S.A. de fecha 27 de julio de 2021: A lo principal: se tiene presente patrocinio y poder del abogado Luis Fernando Maturana Crino y la delegación de poder en la abogada María Catalina Harris Bisquertt. Al primer y segundo otrosí: se tiene presente. A los dos escritos de la parte demandada Cencosu
Fundamentos
fundamentos de la demanda y con el solo ánimo de poner término al presente juicio, pagará a la demandante doña Alicia Virginia Cadena Segovia, la suma única y total de $450.000.- en una cuota, con fecha de pago a más tardar el día 27 de agosto de 2021, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Santander N° 62598093, cuyo titular es el abogado del demandante con facultad para percibir don Jorge Manuel Lena Salgado, cédula de identidad 15.371.915-2, correo electrónico de notificación nfelix@lenaycia.cl. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Se deja constancia que Cencosud S.A. efectúa el pago en subrogación de EST SpA, constituyéndose en acreedor de las obligaciones o deudas laborales que EST SpA haya tenido respecto a la demandante, reservándose el derecho de repetir, para todos los efectos legales. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar de los hechos materia del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación parcial, otorgándosele el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que el juicio continúa contra la demandada EST SpA. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA RELACION DE LOS HECHOS. Consta íntegramente en audio. El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada EST SpA. CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación,
Fallo
se declara frustrada en atención a la rebeldía de la demandada EST SpA. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de haber existido vínculo de subordinación y dependencia entre la actora y la demandada principal; en su caso, fecha de inicio y término de la relación laboral, y estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Fecha y circunstancias, en su caso, en que se produjo el despido de la actora. 3. Efectividad, en su caso, de haber dado cumplimiento la demandada principal a las formalidades respecto a la comunicación del despido, conforme lo dispone el artículo 162 incisos primero a cuarto del Código del Trabajo. En la afirmativa, efectividad de concurrir los hechos descritos en la carta de despido. 4. Efectividad, en su caso, de haber dado cumplimiento la demandada principal a las exigencias previstas 162 inciso quinto del Código del Trabajo. En la negativa, efectividad de haberse convalidado el despido de la actora, en su caso, fecha. 5. Efectividad, en su caso, de adeudarse las prestaciones demandadas. Solicitud sentencia inmediata La parte demandante considera que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa, debido a la rebeldía de la demandada EST SpA, por lo que solicita que se dicte sentencia inmediata, de conformidad al articulo 453 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal rechaza la solicitud por los motivos que constan en audio, ratificando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos señalados. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMAND
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio (Audiencia remota por Zoom) FECHA 28/07/2021, Santiago RUC 21-4-0342429-0 RIT M-1504-2021 CARATULADO CADENA/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A) MAGISTRADO CRISTIAN FUENTEALBA ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS DANIELA ÁVILA PÉREZ HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 11:00 SALA Sala virtual 18 (2.
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