Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel

GUTIÉRREZ/

Rol

V-29-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña VERÓNICA DE LA CRUZ GUTIÉRREZ OLIVA, RUT 10.271.423-7, dueña de casa, domiciliada en calle Cambrales Norte, paradero 6,5 comuna de Yumbel, quien solicita se declare la interdicción de administrar bienes por causa de demencia de su hijo SEBASTIÁN ALEJANDRO MUÑOZ GUTIÉRREZ, RUT 20.721.881-2, sin oficio, del mismo domicilio, y se le designe curadora definitiva de sus bienes. Funda su solicitud en que su hijo presenta un 70% de discapacidad psíquica o mental, presenta retraso mental profundo derivado de Síndrome de Down, por lo que no puede valerse por sí mismo y requiere cuidados y atenciones permanentes. Refiere que en el mismo certificado de discapacidad que acompaña, consta que dicha discapacidad fue declarada por dictamen N° 30, emitida por Oficina de Compin M. Occidente. Añade que su hijo actualmente tiene 18 años de edad, vive y siempre ha vivido junto a ella en su domicilio, por la discapacidad que padece, es que él es absolutamente dependiente de terceras personas para poder realizar sus actividades diarias y para el desarrollo normal de su vida, por lo que procede se declare su interdicción por causa de demencia y se le nombre un curador definitivo, proponiéndose ella al efecto para tal cargo, por tener sus cuidados permanentes y ocuparse de él y sus necesidades. Por tanto en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la Ley 18.600 en el artículo único de la Ley 19.564 del año 2004, y demás normas legales aplicables a la materia, solicita tener por presenta la solicitud de interdicción por causa de demencia en contra de su hijo Sebastián Alejandro Muñoz Gutiérrez, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la interdicción de administrar sus bienes por causa de demencia y que se designe como curador definitivo de sus bienes a la compareciente doña Verónica De La Cruz Gutiérrez Oliva, eximiéndola de la obligación de inventar bienes y rendir caución, disponiendo que se practiquen las inscripciones determinadas por la Ley.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, doña Verónica De La Cruz Gutiérrez Oliva, solicita se declare la interdicción de administrar bienes por causa de demencia de su hijo Sebastián Alejandro Muñoz Gutiérrez, y que se le nombre a ella como curadora definitiva de sus bienes, lo anterior conforme a los argumentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia, a los cuales nos remitimos íntegramente. 2°.- Que, la solicitante, para acreditar los fundamentos de hecho de su petición, ha rendido la siguiente prueba: Documental: 1.- Certificado de nacimiento de Sebastián Alejandro Muñoz Gutiérrez. 2.- Certificado de discapacidad FOLIO 71444516 emitido el 1 de octubre de 2019, por el Registro Civil e Identificación. 3.- Credencial de Discapacidad de Sebastián Alejandro Muñoz Gutiérrez otorgado por el Registro Civil e Identificación, fecha de emisión 30 de enero de 2008. Oficio: La solicitante pidió se oficiara a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Ángeles, para que remitiera copia del dictamen de discapacidad de Sebastián Alejandro Muñoz Gutiérrez, evacuando el ORD N° 147, de fecha 10 de diciembre de 2019, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Poniente Santiago, informando que mediante resolución N° 30 de fecha 08-01-2008, de acuerdo al libro de actas de la comisión del 08-01-2008, se certificó que don Sebastián Alejandro Muñoz Gutiérrez, cédula de identidad N° 20.721.881-2, padece de Síndrome de Down y retraso mental moderado, con un JLN 70% de discapacidad mental, grado severo. Sin reevaluación. Por otra parte hace presente que en virtud de la Ley 20.422 de 2010, que inicio su aplicación práctica el enero de 2014 y se modificó según Decreto 47, la calificación de la discapacidad en forma y fondo, dicha certificación solicitada, puede no contener información actual de la discapacidad, no obstante el usuario puede ser reevaluado nuevamente por la COMPIN, de acuerdo a las normas antes señaladas. Haciendo presente además, que se puede solicitar al Servicio de Registro Civil el certificado de Inscripción en el Registro nacional de discapacidad, documento válido en Chile para acreditar situación de Discapacidad. 3°.- Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 18.600, para los efectos de dicha Ley “se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiere originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de interacción social.” Por su parte, el inciso segundo del artículo 4 del mismo cuerpo legal, dispone: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al Juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada conforme al Título II de la Ley N° 19.284, y previa audiencia de la persona con discap

Fallo

Por tanto en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la Ley 18.600 en el artículo único de la Ley 19.564 del año 2004, y demás normas legales aplicables a la materia, solicita tener por presenta la solicitud de interdicción por causa de demencia en contra de su hijo Sebastián Alejandro Muñoz Gutiérrez, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar la interdicción de administrar sus bienes por causa de demencia y que se designe como curador definitivo de sus bienes a la compareciente doña Verónica De La Cruz Gutiérrez Oliva, eximiéndola de la obligación de inventar bienes y rendir caución, disponiendo que se practiquen las inscripciones determinadas por la Ley. A folio 4, se llevó a efecto la audiencia de estilo, con la asistencia de la solicitante doña Verónica De La Cruz Gutiérrez Oliva, quien a su vez comparece en representación del solicitado Sebastián Alejandro Muñoz Gutiérrez, y de su apoderado don Julio Andrés Briones Soto. JLN Dado el objeto de la audiencia, el Tribunal formula pregunta al solicitado, consultándole su nombre y edad, ante lo cual no responde. El solicitado acciona un celular y pone música, bailando al ritmo de la misma, la madre le baja la intensidad y el solicitado lo sube. No emite ninguna palabra, solamente se dedica a bailar al compás de la música. El Tribunal constata que se trata de un joven que no emite palabras, solo balbucea y baila al compás de la música que emite el celular. La solicitante doña Verónica De La Cruz Gutiérrez Oliva, manif

Texto Completo (Preview)

Folio: Diez / 10 NOMENCLATURA : 1 [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. CAUSA ROL : V-29-2019 CARATULADO : GUTIERREZ/ YUMBEL, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece doña VERÓNICA DE LA CRUZ GUTIÉRREZ OLIVA, RUT 10.271.423-7, dueña de casa, domiciliada en calle Cambrales Norte, paradero 6,5 comuna de Yumbel, quien solicita se declare la interdic

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