RODRIGO PALMA CERRUTI C/ JUAN SEBASTIÁN FIGUEROA MESINA
Rol
O-61-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
LESIONES GRAVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de julio de 2019, aprox. a las 19:30 hrs., en circunstancias que Rodrigo Palma Cerrutti se encontraba en el sector cerro La Virgen, ubicado en Avda. Benidorm esquina Avda. Alessandri en Viña del Mar, junto a Maximiliano Arriagada Escalona, Tao Penagos Del Real y Nicolás Vásquez, se les acercaron los imputados Alvaro Benítez Bravo y Juan Figuera Mesina, quienes rompieron unas botellas y los amenazaron con apuñalarlos, para luego Alvaro Benítez propinarle un corte a Rodrigo Palma, a la altura del cuello y pecho, generando un profuso sangrado, mientras Juan Figuera golpeaba a Maximiliano Arriagada, para luego retirarse ambos del lugar, llevándose consigo un reloj de propiedad de Rodrigo Palma. Producto de las lesiones, Rodrigo Palma resultó con herida penetrante vascular en el cuello de carácter grave, que tarda de 5 a 6 semanas en sanar, con igual tiempo de incapacidad.” (sic) Código: XXDPXXHWXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con violencia calificado respecto del acusado Benítez Bravo; y robo con violencia e intimidación, respecto del acusado Figueroa Mesina, previstos y sancionados en los artículos 433 N°2 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, correspondiéndole a ambos acusados participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga a Benítez Bravo, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y costas de la causa; y a Figueroa Mesina, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veinte y veintidós de junio de dos mil veintidós, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala Claudio Espinoza Asenjo, por el Juez Alejandro Palma Cid y Manuel Muñoz Chamorro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1900784590-4, R.I.T. N°61-2022 (acumulada la 84-2022), seguida en contra de JUAN SEBASTIÁN FIGUEROA MESINA, cédula de identidad N° 17.162.311- 1, nacido en Viña del Mar el 15 de febrero de 1989, 33 años, soltero, trabajador de construcción y comercio ambulante, Sector Las Palmeras, Avenida Llifén, casa N°72, Forestal Alto, Viña del Mar; y ALVARO PATRICIO BENÍTEZ BRAVO, cédula de identidad N° 16.072.252-5, nacido en Santiago el 5 de octubre de 1985, 36 años, soltero, trabaja en cocina internacional, sin apodos, domiciliado en sector Bunquer, calle Colón N°495, departamento Nº 304, Quintero. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal don Gonzalo Inostroza Flores. La Defensa del acusado Juan Figueroa Mesina estuvo a cargo del abogado defensor penal público Marco Schmitt Magasich; y la del acusado Benítez Bravo, a cargo del abogado defensor privado Cristian Canifrou Torres. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de julio de 2019, aprox. a las 19:30 hrs., en circunstancias que Rodrigo Palma Cerrutti se encontraba en el sector cerro La Virgen, ubicado en Avda. Benidorm esquina Avda. Alessandri en Viña del Mar, junto a Maximiliano Arriagada Escalona, Tao Penagos Del Real y Nicolás Vásquez, se les acercaron los imputados Alvaro Benítez Bravo y Juan Figuera Mesina, quienes rompieron unas botellas y los amenazaron con apuñalarlos, para luego Alvaro Benítez propinarle un corte a Rodrigo Palma, a la altura del cuello y pecho, generando un profuso sangrado, mientras Juan Figuera golpeaba a Maximiliano Arriagada, para luego retirarse ambos del lugar, llevándose consigo un reloj de propiedad de Rodrigo Palma. Producto de las lesiones, Rodrigo Palma resultó con herida penetrante vascular en el cuello de carácter grave, que tarda de 5 a 6 semanas en sanar, con igual tiempo de incapacidad.” (sic) Código: XXDPXXHWXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con violencia calificado respecto del acusado Benítez Bravo; y robo con violencia e intimidación, respecto del acusado Figueroa Mesina, previstos y sancionados en los artículos 433 N°2 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, correspondiéndole a ambos acusados participación en calidad de autores, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie no concurren circunstancias modifica
Fallo
se acuerda cuándo fue su detención. Vende parches curitas e incienso cerca de la plaza de Viña, o a veces ayuda a armar los puestos. Se está quedando en la casa de su madre, en Forestal alto. Tuvo una pareja y Código: XXDPXXHWXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 su hija y estuvo viviendo en la población Puerto Aysén y volvió a la casa de su madre. Después cayo en depresión y estuvo en situación de calle. A su turno, el acusado Álvaro Benítez Bravo, del mismo modo renunció a su derecho a guardar silencio, y manifestó que él tampoco sabe lo que pasó, porque ese día no estaba en ese lugar que se señala en la acusación. No sabe por qué esta aquí, sabe que por una foto. Lleva casi 20 meses preso, y no sabe por qué. Ese día se acuerda que estaba en el casino ayudando a la “tía Verito” ya que meses antes llegó a vivir a la casa okupa de un amigo que ese mismo día se ahorcó, fue el sábado 20 de julio de 2019. Estuvo con la tía Verito desde las 7 a las 8 de la tarde, hasta que ella llamaba al Uber y la pasaban a buscar. Lleva 20 meses preso porque no quiso aceptar un abreviado, lleva esperando para que lo suelten ya que no tiene nada que ver en la causa, es inocente. Ese día no se olvida pues fue el último día en que vio a su amigo que lo recibió en la casa okupa, y vivió con él un tiempo, durante el tiempo que le ayudaba a la tía cantaba, hace sushi en la calle. Su amigo que se suicidó se llamaba Robinson, y se
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ JUAN SEBASTIÁN FIGUEROA MESINA y ALVARO PATRICIO BENÍTEZ BRAVO. DELITO: ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO Y ROBO CON INTIMIDACIÓN/RECALIFICADO A LESIONES GRAVES. RUC Nº: 1900784590-4 RIT Nº: 61-2022. (ACUMULADA LA 84-2022) Viña del Mar, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veinte y veintidós de junio de
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