CAMILLA/RODRÍGUEZ
Rol
O-6003-2017
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre GIMNASIO GYM BODY HELP S.A. y el actor entre el 23 de marzo de 2015 y el 20 de septiembre del 2017, prestando servicios en calidad de ejecutivo de ventas. 2. Última remuneración del actor ascendía a $563.406. 3. Que don Marcos Rodríguez Salazar es el representante de GIMNASIO GYM BODY HELP S.A. A su turno, se establecieron como hechos controvertidos, los que siguen: 1. Si actor cumplió con la formalidad del autodespido y si la demandada GIMNASIO GYM BODY HELP incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido. 2. Si la demandada GYM BODY HELP pagó las cotizaciones previsionales por todo el periodo que se cobra y si la demandada pagó al actor feriado proporcional que se cobra en la demandada. 3. Si la demandada GIMNASIO VALLE LO CAMPINO SPA, constituye con los otros dos demandados una unidad económica para todos los efectos legales y si MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ SALAZAR tuvo la calidad de co-empleador del actor. SÉPTIMO: La parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, agregó las siguientes probanzas: a. Documental: 1. Contrato de trabajo de 23 de marzo de 2015. 2. Anexo de contrato de trabajo de 20 de abril de 2015. 3. Anexo de contrato de trabajo de 23 de abril de 2015. 4. Comprobante de pago de remuneraciones del actor febrero a mayo de 2017. 5. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, período comprendido entre marzo de 2015 y septiembre de 2017. 6. Certificado de deuda de cotizaciones ISAPRE CONSALUD, de 8 de septiembre de 2017. 7. Certificado de cotizaciones previsionales Cuenta Individual de Cesantía de 11 de septiembre de 2017. 8. Carta de despido indirecto enviada por el actor a la demandada GYM BODY HELP, y certificados de Correos de Chile, de 20 de septiembre de 2017. 9. Carta de despido indirecto enviada por el actor a Marco Rodríguez Salazar, y certificados de Co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció SERGIO CAMILLA CANALES, ejecutivo de ventas, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete N°1375, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpuso demanda de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GYM BODY HELP S.A., del giro servicios, R.U.T. N°76.017.442-4, representada legalmente por Marco Rodríguez Salazar, ignoraba profesión, cédula nacional de identidad N° 11.486.888-4, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N° 450, local N°24, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura; de MARCO RODRÍGUEZ SALAZAR como persona natural; GIMNASIO VALLE LO CAMPINO SPA, del giro servicios, R.U.T. N°76.758.628-0, representada legalmente por Marco Rodríguez Salazar; ENERGY FITNESS CLUBS SPA, R.U.T. N°76.360.627-9, del giro de su denominación, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N°1561, Vitacura, y/o Avenida Las Torres N°450, Local N°24, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, las que constituyen una unidad económica. Sostuvo que ingresó a prestar servicios para GYM BODY HELP S.A. el 23 de marzo del 2015, como ejecutivo de ventas, que implicaba el cumplimiento de una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes de 13:00 a 22:30 horas y sábados por medio de 9:00 a 14:00 horas. Aseveró que durante toda la relación laboral los demandados incurrieron en el incumplimiento reiterado al contrato de trabajo, especialmente en los constantes atrasos del pago de remuneraciones, así como de cotizaciones de seguridad social tanto en AFP Provida, como en Isapre Consalud, al igual que el fondo de cesantía. Indicó que, en razón de lo expuesto, el 20 de septiembre del 2017, envió carta de despido indirecto a sus empleadores, con copia a la Inspección del Trabajo, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, la cual fundamentó en el no pago de las cotizaciones previsionales. Manifestó que su última remuneración fue de $563.406, y que al al término de la relación laboral se le quedó debiendo 10 días de feriado proporcional que equivalen a $175.802, además 15 días de licencia médica del 2 de septiembre al 16 de septiembre que la demandada no tramitó, lo que le impidió acceder al subsidio respectivo. Finalmente, sostuvo que las demandadas constituyen, para efectos laborales, una unidad económica. Agregó que, al no haberse pagado las cotizaciones previsionales, es procedente la nulidad del despido. En conclusión, solicitó que se declare que la demandada ha incurrido en incumplimiento contractual del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que hace procedente el despido indirecto del artículo 171 del referido cuerpo legal, y en razón de ello, se condene a las demandadas como un solo empleador a pagar: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $563.406; b. Indemnización por 2 años de servicio por $1.126.812; c. Incremento del 50% conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por $563.406; d. Feriado proporcional por 10 días por $175.802; e. Montos adeudados desde el 2 al
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció SERGIO CAMILLA CANALES, ejecutivo de ventas, domiciliado en calle Gerónimo de Alderete N°1375, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpuso demanda de despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GYM BODY HELP S.A., del giro servicios, R.U.T. N°76.017.442-4, representada legalmente por Marco Rodríguez Salazar, ignoraba profesión, cédula nacional de identidad N° 11.486.888-4, ambos domiciliados en Avenida Las Torres N° 450, local N°24, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura; de MARCO RODRÍGUEZ SALAZAR como persona natural; GIMNASIO VALLE LO CAMPINO SPA, del giro servicios, R.U.T. N°76.758.628-0, representada legalmente por Marco Rodríguez Salazar; ENERGY FITNESS CLUBS SPA, R.U.T. N°76.360.627-9, del giro de su denominación, domiciliado en Avenida Américo Vespucio N°1561, Vitacura, y/o Avenida Las Torres N°450, Local N°24, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, las que constituyen una unidad económica. Sostuvo que ingresó a prestar servicios para GYM BODY HELP S.A. el 23 de marzo del 2015, como ejecutivo de ventas, que implicaba el cumplimiento de una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes de 13:00 a 22:30 horas y sábados por medio de 9:00 a 14:00 horas. Aseveró que durante toda la relación laboral los demandados incurrieron e
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por el Juez Presidente (S) de este Tribunal. Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció SE
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