Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ VICTOR ALFONSO MARIN GIRALDO

Rol

O-45-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha quince y diecisiete del presente mes y año, se llevó a efecto bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral de la causa RIT 45- 2022 RUC 2000222494-2, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por la jueza presidenta Claudia Lewin Arroyo y por los magistrados Sergio Villa Romero (D) y María Isabel Rojas Medar, con la asistencia de la Fiscal Paola Acevedo Vera, de los acusados 1) Víctor Alfonso Marín Giraldo, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.877.379-3, colombiano, soltero, 31 años, nacido en Medellín el 1 de agosto de 1990, estudios en mecánica industrial, domiciliado en Calama en Pasaje Tiltil Norte 1373, Población Manuel Montt, señala como forma de notificación correo electrónico victor.maring90@gmail.com, representado por el Defensor Penal Público Hugo León Saavedra y 2) Ronald Alexander Ramos Vilches, cédula nacional de identidad 17.655.866-0, chileno, soltero, 31 años, nacido en Calama el 6 de abril de 1991, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Coquimbo 3732, Villa Los Copihues de Calama y para efectos de Código: DWFHXXXDJNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:victor.maring90@gmail.com 2 notificación señala su correo electrónico Ronald.al@outloock.cl, representado por el abogado particular José Avendaño Salazar. SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta el 3 de febrero y su rectificación del día 17 de junio de 2022, son los siguientes: “El 26 de Febrero de 2020, aproximadamente a las 21:20 hrs., en la ruta 5 Norte, kilómetro 1355, Antofagasta, Carabineros realizaba controles de tránsito y al controlar el vehículo PPU LHPW-47 conducido por Víctor Marín y en que viajaba como acompañante Ronald Ramos, y se percataron que dentro del auto había olor

Fundamentos

fundamentos y sin perjuicio de lo que se complementará en el considerando décimo tercero. Primeramente, la Fiscal sostuvo que la prueba de cargo permitió asentar los hechos imputados y la participación de los acusados, reproduciendo la prueba rendida en la audiencia. Código: DWFHXXXDJNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Precisó que el arma incautada corresponde a una pistola que fue descrita por el perito al momento de exponer su informe, correspondiendo a un arma de fuego convencional que mantenía adherida una mira laser, que la transformaba en un arma prohibida, se efectuaron las pruebas de disparo con los cartuchos que la acompañaban, siendo aptos para la percusión, todos sujetos a control de la ley 17.798, haciendo presente que ambos acusados no contaban con la autorización para el porte y tenencia de arma de fuego, tal como se acreditó con el oficio incorporado y tampoco dieron explicación razonable por qué llevaban las demás especies incautadas, que corresponden a especies utilizadas comúnmente para cometer el delito de robo. Respecto de la participación, Abraham Gutiérrez los identificó claramente respecto de lo que hizo cada uno de ellos. Haciéndose cargo de las declaraciones de los acusados y testigos de la Defensa, mencionó que era cierto que los acusados fueron contestes en señalar que ese día emprendían un viaje a La Serena por haber sido invitados por una persona de nombre Leider, que Víctor pasa a buscar una maleta y luego a Ronald, y que cuando llegaron al control son fiscalizados, en cuanto a ello no había clara diferencia en lo que declararon los funcionarios en el juicio, es más, Ronald reconoció que les dijo que llevaba la marihuana y les hizo entrega de la bolsa que la contenía, al igual que había un olor porque había fumado previamente un cigarrillo antes de llegar a dicho control. Señaló que la controversia radicaba en que ellos refieren que no tenían conocimiento de la existencia de esas especies. Llama la atención que no tuvieron conocimiento ni que se percataran de lo anterior, puesto que en algún momento tuvieron que Código: DWFHXXXDJNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 guardar el equipaje en dicho vehículo, el personal policial y el propio testigo Leider, indicaron que los cuchillos, el punzón y el hacha estaban sueltos en el maletero y por el tamaño, no pasaban desapercibidos, además el pasamontañas fue incautado desde la puerta del copiloto, donde iba Ronald Ramos, conjuntamente con la otra bolsa de marihuana. El punto más conflictivo era el arma, no había duda que estaba inscrita a nombre de un tercero, el testigo Boris Maturana, lo mismo señaló el perito y la documentación acompañada, la controversia era por cómo llegó esa arma al vehículo. En este sentido surgen diversas dudas, Boris y Leider refieren que ellos viajaban normalmente por trabajo a Ovalle y alrededores, y

Fallo

se acuerda si declaró dando su versión. No declaró nada de eso, cuando lo bajaron a Antofagasta les dieron la oportunidad de llamar por teléfono, antes no, llamó a Leider y le explicó que estaba detenido, le pidió que lo aclarara, que no Código: DWFHXXXDJNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 podía estar en esa situación, ahí se dieron cuenta que mandaron una maleta que no tenía nada que ver con lo de Boris. Añadió que Boris le dijo que tenía los papeles del arma, que la tenía inscrita, que iban a salir del problema, que lo disculpara, que le pasó una maleta equivocada, ellos le mandaron esos papeles, el salvoconducto y los tenía todos en fotocopia, un abogado que le habían puesto los entregó, se fue demostrando su inocencia, que no era un arma para ir a delinquir sino que de deporte, que tenía su documentación al día, cuando el caso comenzó, muchas evidencias se entregaron, en la pandemia, a ellos nunca les tomaron declaración, no sabe si les tomaron declaración a Boris y Leider, era la primera vez que iba a estar en un juicio. Reiteró que ignoraba lo que había en esa maleta, no pensaba en cometer un delito, si hubiese cometido un delito no tendría su pasaporte, tenía familia en el extranjero, sus negocios en Colombia, propiedades, no se iba a arriesgar, no tenía la necesidad, venía de una buena familia con buena situación económica allá. Aclaró que su amigo lo invitó a La Serena, no se fue con él, porqu

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1 RIT N°: 45-2022 RUC N°: 2000222494-2 DELITOS: PORTE DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES - FALTA PORTE DE DROGAS IMPUTADOS: VÍCTOR ALFONSO MARÍN GIRALDO – RONALD ALEXANDER RAMOS VILCHES DEFENSORES: HUGO LEÓN SAAVEDRA – JOSÉ AVENDAÑO SALAZAR FISCAL: PAOLA ACEVEDO VERA Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha quince y diecisiete del presente mes y a

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