FISCALIA IQUIQUE C/ ARNALDO JOSE SALAS BIASCO
Rol
O-144-2022
Fecha
29 de junio de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Loreto jara Peña, quien Presidio, Nancy Alvarado González y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2100727607-6 y Rol Interno del Tribunal 144-2022 el Ministerio Público representado por el Fiscal Guillermo Arriaza presentó acusación en contra de Arnaldo José Salas Biasco, venezolano, cédula nacional de identidad 14.881.710-3, soltero, nacido en caracas el 21 de septiembre de 1998, veintitrés (23) años, estudios universitarios completos, trabajaba en construcción, domiciliado en Sotomayor 548, oficina 403 de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Constanza García-Duque Muñoz, por el delito de Robo En Bienes Nacionales De Uso Público, tipificado y castigado en el artículo 443 en relación al artículo 432 del Código Penal encontrándose en grado de desarrollo de consumado. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 11 de agosto del año 2021 a las 00:41 horas el acusado Arnaldo José Salas Biasco, transitaba por calle Gorostiaga a la altura del N° 322 de la comuna de Iquique, lugar en el cual sustrajo mediante fuerza y fractura dos espejos retrovisores del vehículo marca Subarú, modelo Impresa placa patente única LFKK-90 de propiedad de la víctima doña María Luisa Espinoza Monardes, el acusado una vez con las especies en su poder huye del lugar por calle Gorostiaga y al advertir la presencia de personal policial se desprende de los espejos retrovisores, así mismo Salas Biasco se encontraba en compañía del acusado José Daniel Heredia Guaitia, quien mantenía en su poder una cuchilla tipo cocina, marca Jimbaida de 15 cm de largo, sin justificar razonablemente el porte de ella. SQBQXXCKQNC Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/06
Fundamentos
considerando octavo, quedando establecido que con su actuar sustrajo los espejos retrovisores de un vehículo que se hallaba estacionado en la vía pública. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del encartado el que registra anotaciones prontuariales 4232/2021 por robo en bienes nacionales de uso público, siendo condena reciente, reconociéndose la irreprochable conducta anterior. Sobre otras modificatorias adicionales las deja a criterio del tribunal, manifestando que en principio requiere la sanción contemplada en la acusación, sin perjuicio de la que estime el tribunal en base a las modificatorias que se reconozcan, exponiendo en análogos términos respecto a la pena sustitutiva. Por su parte, la defensa solicita el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicita quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en lo relativo a la forma de cumplimiento requiere la remisión condicional, además de la exención de costas, al haber sido representado por letrada de la Defensoría Penal Pública. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, a la fecha de ocurrencia de los hechos, puede entenderse que beneficia al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que de su declaración se pudo complementar los dichos de los funcionarios policiales, disminuyendo con ello la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certeza. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 443 del Código Penal, remite la sanción por el hecho al artículo 442, que establece como rango punitivo el presidio menor en sus grados medio a máximo. SQBQXXCKQNC Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/06/2022 14:39:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 Por su parte el artículo 449 del Código Penal en su regla primera establece que dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensi
Fallo
se declara: 1. Que se condena a Arnaldo José Salas Biasco, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los 442 y 443 del Código Penal, ocurrido en la comuna de Iquique el 11 de agosto de 2021 a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. 2. Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que SQBQXXCKQNC Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/06/2022 14:39:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 11 corresponda, esto es, Iquique, por el lapso de quinientos cuarenta y un días debiendo, además, cumplir du
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1 RUC: 2100727607-6 RIT: 144-2022 ACUSADO: ARNALDO JOSE SALAS BIASCO CEDULA DE IDENTIDAD: 14.881.710-3 MATERIA: ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticuatro de junio de dos mil vein
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