VERDEJO/CONSTRUCTORA CUBIC SPA
Rol
O-7745-2018
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien en representación de don BERNARDINO HERRERA MORA, don OSCAR RAFAEL MUÑOZ BOLAÑOS, y don ARNALDO MANUEL VERDEJO MALIQUEO, todos empleados y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de (1) CONSTRUCTORA CUBIC SPA, de giro de su denominación, representada por don Felipe Schulze Duran, ignora profesión, con domicilio en Avda. Kennedy 5770, Vitacura, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de (2) FISCO DE CHILE- SERVICIO NACIONAL DE MENORES, de giro de su denominación, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por el abogado procurador fiscal doña Ruth Israel López, ignora profesión, con domicilio en Agustinas 1687, Santiago Centro, Santiago, conforme a los siguientes antecedentes. Respecto de don BERNARDINO HERRERA MORA, se inició la relación laboral con empresa CONSTRUCTORA CUBIC SPA con fecha 09 de julio de 2018, suscribiéndose contrato de trabajo por obra o faena determinada, para prestar sus servicios en la obra denominada "Sename San Joaquín", ubicado en calle Canadá 5351, comuna de San Joaquín. La duración de los contratos conforme a la cláusula quinta era: "término trabajos en SSHH colegio y casa 9 Sename, San Joaquín". Luego, con fecha 16 de agosto de 2018, suscribe anexo de contrato de trabajo modificando la duración del contrato hasta "Término de dormitorios módulos de separación de grupos, Sename San Joaquín". Con una remuneración de $860.000, desempeñando funciones de maestro carpintero; produciéndose la separación de su trabajo el 3 de septiembre de 2018. Don OSCAR RAFAEL MUÑOZ BOLAÑOS, se inició la relación laboral con empresa CONSTRUCTORA CUBIC SPA con fecha 09 de julio de 2018, suscribiéndose contrato de trabajo por obra o faena determinada, para prestar sus servicios en la obra denominada "Sename San Joaquín", ubicado en calle Canadá 5351, comuna de San Joaquín. La duración de los contratos conforme a la cláusula quinta era: "término trabajos en SSHH colegio y casa 9 Sename, San Joaquín". Luego, con fecha 16 de agosto de 2018, suscribe anexo de contrato de trabajo modificando la duración del contrato hasta "Término de dormitorios módulos de separación de grupos, Sename San Joaquín. Con una remuneración de $860.000, desempeñando funciones de maestro pintor; produciéndose la separación de su trabajo el 3 de septiembre de 2018. Don ARNALDO MANUEL VERDEJO MALIQUEO, se inició la relación laboral suscribiendo un contrato de trabajo con la demandada principal el día 01 de agosto de 2018, para trabajar en la faena "Sename San Joaquín", siendo la duración del contrato: "Término de dormitorios módulos de separación de grupos, Sename San Joaquín"; con una remuneración de $860.000, desempeñando funciones de maestro albañil; prod
Fallo
se declara que el despido de los demandantes es injustificado, y teniendo presente que quedó acreditado que el contrato que unió a las partes era por obra o faena, esto es, estaba sujeta su duración al plazo que durará la ejecución del trabajo por el cual se contrató los demandantes, por ende, se trata de un plazo cierto pero indeterminado, esto es, que va a ocurrir, pero no se sabe cuándo, y habiéndose establecido, asimismo, que dicho contrato concluyó antes que se verificara el término de la faena por la cual fueron contratados los demandantes, procede se les indemnice el lucro cesante que demandan, toda vez que, existiendo un contrato entre las partes, aquella que no ha cumplido su obligación debe indemnizar al contratante diligente, por lo que el trabajador tiene derecho a que su empleador responda ante el incumplimiento de lo pactado, y en este caso, ello se traduce en las remuneraciones dejadas de percibir y que legítimamente le correspondía y tenía derecho a exigir y percibir, siendo ese el daño concreto que ha recibido, por ende, el no haber prestado los servicios hasta el término efectivo de la obra se ha debido a la acción del empleador quien lo ha desvinculado antes de la conclusión del servicio, por lo que debe reparar o indemnizar ello, con el tiempo de remuneración que le quedaba de haberse respetado el contrato hasta la conclusión de la faena convenida, por lo que procede acoger el cobro formulado por la parte demandante respecto a indemnizar el período que fal
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, quien en representación de don BERNARDINO HERRERA MORA, don OSCAR RAFAEL MUÑOZ BOLAÑOS, y don ARNALDO MANUEL VERDEJO MALIQUEO, todos empleados y con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimi
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