Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ EDUARDO ALFONSO GUAJARDO RIVERA

Rol

O-153-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: “El día 3 de julio del 2020, aproximadamente a las 23:09 horas, Carabineros recibió una denuncia al fono 135, fono drogas, en que una persona que no reveló su identidad informó que dos personas que se llamarían Cesar Ledezma Plaza y Luis Rivera, transportarían una indeterminada cantidad de droga desde la ciudad de La Serena hasta Antofagasta, y que viajarían ambos en un bus de la empresa Pluss Chile, el que debería llegar a Antofagasta el 4 de Julio del 2020, entre las 09:00 horas y las 11:00 horas. En diligencias instruidas por la Fiscalía, el día 4 de julio del 2020, personal de Os7 de Carabineros, montó un servicio de control en la Garita La Negra, y a las 09:20 horas, aproximadamente fue controlado el bus de la empresa Pullman Bus PPU JFTV-23 con itinerario Santiago –Arica con parada en Antofagasta, en el que viajaban los imputados, ocupando Cesar Ledezma Plaza el asiento 53 y Eduardo Guajardo Rivera el siento 56. Personal de Carabineros subió al bus con un perro detector de drogas, el que al llegar a la altura de los asientos 53 y 56, que Código: DKJCXXWZXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 dan al pasillo, el perro detector marcó alerta de drogas para el bolso y la mochila que llevaban en sus pies los imputados, por lo que fueron sometidos a control de identidad, y al registro del bolso negro marca Adidas que portaba Cesar Ledezma se encontró en su interior dos paquetes contenedores de marihuana con un peso de 2 kilos 170 gramos, en la mochila que portaba Eduardo Gajardo se encontraron dos paquetes contenedores de marihuana con un peso de 1 kilo 850 gramos, por lo que fueron detenidos. Además, se encontró en poder de Eduardo Guajardo la suma de $25.050 pesos, un teléfono celular y pasaje de la empresa Pullman referido al asiento nº 54. Por su parte, al registro de Cesar Ledezma se le encontró portando la suma de $12.000 pesos, un teléfo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Javier Lanas Jopia, quien presidió, Llilian del Carmen Durán Barrera, como integrante e Ingrid Castillo Fuenzalida, en calidad de redactora, se llevó a efecto audiencia del juicio oral a través de la plataforma zoom, de la causa rol único 2000672352-8, rol interno del tribunal 153-2022, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en contra de EDUARDO ALFONSO GUAJARDO RIVERA, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad 15.442.174-2, electricista, 39 años de edad, nacido el 23 de agosto de 1982, para fines de notificación indicó su correo electrónico eduardoguajardo23@gmail.com; y CESAR PIERRE LEDEZMA PLAZA, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.195.349-9, empleado, 32 años de edad, nacido el 01 de octubre de 1989, con domicilio para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Ramírez N°322, Antofagasta, correspondiente al de su defensa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por Código: DKJCXXWZXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:eduardoguajardo23@gmail.com 2 la fiscal adjunto Paola Acevedo Vera, mientras que la defensa de los encausados la ejerció el abogado particular Carlos Silva Muñoz, cedula nacional de identidad 13.272.190-4, asistido del abogado particular Manuel Martínez Aguirre cedula nacional de identidad 17.037.793-1, todos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el sistema informático del tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se lee en el auto de apertura: “El día 3 de julio del 2020, aproximadamente a las 23:09 horas, Carabineros recibió una denuncia al fono 135, fono drogas, en que una persona que no reveló su identidad informó que dos personas que se llamarían Cesar Ledezma Plaza y Luis Rivera, transportarían una indeterminada cantidad de droga desde la ciudad de La Serena hasta Antofagasta, y que viajarían ambos en un bus de la empresa Pluss Chile, el que debería llegar a Antofagasta el 4 de Julio del 2020, entre las 09:00 horas y las 11:00 horas. En diligencias instruidas por la Fiscalía, el día 4 de julio del 2020, personal de Os7 de Carabineros, montó un servicio de control en la Garita La Negra, y a las 09:20 horas, aproximadamente fue controlado el bus de la empresa Pullman Bus PPU JFTV-23 con itinerario Santiago –Arica con parada en Antofagasta, en el que viajaban los imputados, ocupando Cesar Ledezma Plaza el asiento 53 y Eduardo Guajardo Rivera el siento 56. Personal de Carabineros subió al bus con un perro detector de drogas, el que al llegar a la altura de los asientos 53 y 56, que Código: DKJCXXWZXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 dan al pasillo, el perro de

Fallo

por estas rutas, y pasan por la garita La Negra, encontrarse con una patrulla de Carabineros especializada en dicho sector, controlando vehículos particulares y de locomoción colectiva, en ejercicio de las facultades que le son propias, ley de tránsito, ley de drogas, entre otras, incluso hasta personal de Aduanas está facultado para realizar fiscalizaciones en dicho lugar por tratarse de un “perímetro de vigilancia especial de Sector La Negra”, acorde a la resolución N°5595/2010 del Director Nacional de Aduanas, por lo que desde ya cabe disentir de lo planteado por la defensa, puesto que personal de Carabineros no requiere de una autorización especial de la fiscalía para proceder a efectuar labores de fiscalización por tratarse de labores propias de su oficio, diferente es que fruto de ellas, pesquisen un ilícito, que deba ser informado a la fiscalía, como entidad a cargo de la investigación, y a través de la cual se solicitan las autorizaciones en caso de medidas que requieran de intervención judicial. Código: DKJCXXWZXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 De consiguiente, la primera parte de su cuestionamiento, pero que infiltra en todas las ramificaciones de su tesis, es meramente retórico. Luego, el funcionario Gutiérrez reportó en términos claros y concordantes que ese día el oficial mayor de la sección Jaime Castillo, le comunicó en su calidad de jefe de patrulla la información recibida la noche an

Texto Completo (Preview)

1 RIT : 153-2022 RUC : 2000672352-8 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES (cond.) ACUSADOS : EDUARDO GUAJARDO RIVERA y CESAR LEDEZMA PLAZA DEFENSOR : CARLOS SILVA MUÑOZ Y OTRO FISCAL : PAOLA ACEVEDO VERA Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día diecisiete de junio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica