17º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ORTEGA

Rol

C-16704-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, y con fecha 17 de mayo de 2019, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é compareci don Eduardo Octavio Aviles Aedo, abogado,ó domiciliado en Valent n Letelier N 1336, comuna de Santiago, ení ° representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A.,ó sociedad comercial del giro de su denominaci n, representada poró don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Guillermoó Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de do a Silvia Ortega Palominos,ñ cuya profesi n ignora, domiciliada en El Array n N 3626,ó á ° comuna de Estaci n Central, solicitando se despache en su contraó mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $2.309.793.-, m s intereses, disponiendo se siga adelante con laá ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, conó costas. Se ala que su representada es due a del pagar Nñ ñ é ° 01648668, por la suma de $2.309.793.-, con vencimiento el d a 11í de abril de 2019 y suscrito con fecha 10 de abril de 2019, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representaci n de Servicios deó Evaluaciones y cobranzas Sevalco Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en Ahumada N 236, pisoó ° 4, Santiago, actuando este como mandatario de la deudora y demandada de autos, do a Silvia Ortega Palominos, yañ individualizada. C-16704-2019 Foja: 1 Alega que el pagar no se pag a la fecha de su vencimiento,é ó por lo que conforme a lo consignado en el texto del documento, el capital m s intereses vencidos devengar intereses a la tasaá á m xima convencional para operaciones no reajustables a m s deá á noventa d as, desde la fecha de suscripci n hasta el ntegro yí ó í completo pago. Refiere que la firma del representante de la deudora ha sido autorizada ante notario, por lo que el pagar constituye t tuloé í ejecutivo en su contra, y por su parte, la representaci n de laó d

Fundamentos

considerando que, reitera, es uná pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento laé determina el beneficiario, que no cumpli con la carga deó presentar el documento para su pago. Como segundo argumento para fundamentar esta excepci n,ó luego de citar el art culo 6 inciso final de la Ley N 18.010 y elí ° art culo 17 inciso primero de la Ley N 19.496, indica que en elí ° caso de autos, el pagar de autos no cumple con el requisitoé dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama o de la letrañ utilizado en dicho instrumento no corresponde al tama o de lañ letra de 2,5 mil metros establecido por la ley, sino que es inferior aí C-16704-2019 Foja: 1 ello, por lo que no le ser a aplicable ninguna de las cl usulas delí á pagar , ya que tal como lo se ala la Ley N 19.946, a su respectoé ñ ° la cl usula que no cumplan con el requisito del tama o de la letra,á ñ no le producen efecto alguno. Finalmente, en relaci n a la tercera excepci n, esto es , laó ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, sostiene que seó ó encuentra actualmente en conversaciones con Promotora CMR Falabella S.A. y que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Alega que ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido laí contraria un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. A folio 12, con fecha 13 de septiembre de 2019, se tuvo a la ejecutada por expresamente notificada de la demanda ejecutiva y su prove do.í A folio 17, con fecha 22 de octubre de 2019, se tuvo por requerida de pago a la demandada. A folio 18, con fecha 23 de octubre de 2019, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicit el rechazo deó las excepciones opuestas, con costas, indicando respecto de la primera de ellas, que carece de todo fundamento en virtud del inciso segundo del art culo 26 de la Ley de Timbres y Estampillas,í que cita, agregando que Promotora CMR Falabella S.A. paga sus impuestos por ingresos en dinero en Tesorer a y se cumplen coní todos los requisitos se alados en la referida ley y por el Servicio deñ Impuestos Internos. Agrega que a mayor abundamiento, en el propio pagaré fundante se indica en forma expresa que El impuesto de timbres“ y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a seg n DL Art. 15 N 2 , deí ú ° ” manera que es improcedente establecer otras obligaciones que no se encuentran establecidas en la Ley de Timbres y Estampillas, ya que donde el tenor de la ley es claro, no es procedente desatender C-16704-2019 Foja: 1 dicho tenor para buscar otras interpretaciones por novedosas que sean. En cuanto a la segunda excepci n opuesta, sostiene que losó argumentos de la ejecutada nada tienen que ver con la nulidad de la obligaci n, toda vez que tienen por objeto impugnar eló

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi a prueba por eló t rmino legal.é A folio 24, con fecha 3 de febrero de 2020, se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Promotora CMR Falabella S.A., debidamente representada, ha deducido demanda en juicio ejecutivo en contra de do a Silvia Ortega Palominos, todos yañ C-16704-2019 Foja: 1 individualizados, a fin de que pague la suma de $2.309.793.-, que corresponde a un pagar suscrito a nombre de la ejecutada que noé habr a sido solucionado por sta en la fecha convenida en elí é documento, raz n por la que ha interpuesto la acci n ejecutiva enó ó su contra para obtener el entero y cumplido pago de la suma que se le adeuda, m s intereses y costas, seg n se explic latamente ená ú ó la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que a folio 7 la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladasó en los n meros ú 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se alando, respecto de la primera de ellas,ñ que el actor no ha dado cumplimiento al pago del impuesto de Timbres y Estampillas que grava el pagar ; la segunda, que elé t tulo de autos es un pagar a la vista que no se presentí é ó previamente a cobro y el tama o de la letra utilizado en elñ documento no corresponde a los 2,5 mil metros que exigen losí art culos 6 inciso final de la Ley N 18.010 y 17 inciso primeroí º ° de la Ley N 19.496; ° y la tercera excepci n, que ha

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C-16704-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16704-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ORTEGA Santiago, trece de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que a folio 1, y con fecha 17 de mayo de 2019, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é compareci don Eduardo Octavio Aviles Aedo,

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