BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OYARZÚN
Rol
C-4592-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece don Federico Eduardo Cooper Hurtado, abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Institución Bancaria domiciliada en calle Antonio Varas N° 550 de la comuna de Puerto Montt, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña SANDRA ORABIA OYARZÚN MARTÍNEZ, de profesión comerciante, domiciliada en calle Pacheco Altamirano N°3141, Población El Futuro, de la comuna de Puerto Montt, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.339.891 más intereses penales, ordenado se siga adelante con el procedimiento compulsivo hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su pretensión señalando que El Banco de Crédito e Inversiones es dueño del pagaré a su orden N° 0-471-85-00037-7 por la suma de $2.439.450, precisando que devenga un interés mensual del 2,37% a pagar en 16 cuotas mensuales y sucesivas de $191.413 cada una, siendo la fecha del primer vencimiento impago el día 10 de julio de 2018, aseverando que el pagaré fue suscrito por la demandada de autos Aduce que el documento antes indicado no fue pagado en su cuota vencida al día 10 de abril de 2019, por lo que a través de la demanda incoada a folio 1, hace exigible el total de las 7 cuotas restantes de $191.413 cada una, más los intereses estipulados, esto es, por un total de $1.339.891 de acuerdo a la cláusula de exigibilidad anticipada que señala el mismo pagaré. Indica haberse estipulado que en caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación, se devengarían como interés moratorio, el pactado en el C-4592-2019 pagaré aumentado en un 50% o el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables vigentes a la fecha de otorgamiento del pagaré o a las épocas de la mora o el retardo; a elección del acreedor, el que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Federico Cooper Hurtado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Sandra Orabia Oyarzún Martínez, C-4592-2019 solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.339.891 más intereses penales, ordenado se siga adelante con el procedimiento compulsivo hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que por su parte, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva, las acoja negando lugar a la demanda, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo, con costas. TERCERO: Que conferido traslado a la ejecutante, este lo evacuó solicitando su rechazo con costas, en atención a los argumentos igualmente señalados en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que a fin de dar sustento a su pretensión, la demandante allegó al proceso legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1. Pagaré N°0-471-85-00037-7, el cual fue suscrito por las partes de autos, y que a su vez, constituye el título fundante de la acción de marras. 2. Copia de la escritura pública Acuerdos del Comité Ejecutivo del Directorio Acta N°331 de la reunión de Comité Ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones, celebrada el martes 9 de septiembre de 2014. QUINTO: Que, la parte ejecutada no aportó al proceso probanzas de ningún tipo, a fin de acreditar sus alegaciones. SEXTO: Que, a fin de resolver la acción de marras, corresponde analizar las alegaciones efectuadas por la demandada. Así pues, comenzando con la excepción prevista en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el mandato judicial ha perdido vigencia y validez, por cuanto el abogado patrocinante habría sido nombrado como tal, por un Directorio que no es el actual, y
Fallo
por tanto, no es exigible actualmente y por lo mismo no procede su cumplimiento forzoso. En folio 16, con fecha 29 de octubre de 2019, se confirió traslado a la ejecutante respecto de las excepciones opuestas por la demandada, a fin de que evacúe sus descargos. Trámite que evacuó a folio 17, con fecha 5 de noviembre de 2019, solicitando se rechacen íntegramente las excepciones opuestas por su contraria, con costas. C-4592-2019 En cuanto a la excepción prevista en el número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, funda su rechazo señalando que lo aseverado por su contraria no corresponde a derecho, toda vez que el Banco de Crédito e Inversiones es una persona jurídica distinta a las personas naturales que la representan en un plazo determinado, y que de acuerdo a sus estatutos son directorios que se van eligiendo en cada periodo, y que la representan plenamente. En consecuencia, declara que el mandante que otorga mandato judicial al abogado don Federico Cooper Hurtado para representarlo, es el Banco de Crédito e Inversiones y no el Directorio, de acuerdo a lo que señala los artículos 41,42 y 43 del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 1997 “Ley General de Bancos. Finalmente aduce que el mandato sub lite que contempla la escritura pública y que se encuentra en custodia de este Tribunal, se encuentra plenamente vigente. En cuanto a la excepción prevista en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el compareciente solicita derechamente su rec
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C-4592-2019 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-4592-2019 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OYARZÚN Puerto Montt, trece de Febrero de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece don Federico Eduardo Cooper Hurtado, abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Institució
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