2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RECABARREN/PÉ, PÉ Y RIQUELME LTDA (JOHN DEWEY COLLEGE)

Rol

M-1010-2021

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oído y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA IRENE RECABARREN ARANCIBIA, Profesora de Educación Básica, domiciliada en Lota N° 2426, Providencia quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora PÉ, PÉ y RIQUELME LTDA (JHON DEWEY COLLEGE), RUT N° 89.712.900-0, del giro servicios educacionales, representada por don SERGIO RIQUELME GUERRERO, cédula de identidad N° 6.618.762-4 y OSANE PÉ AZUMENDI, cédula de identidad N° 5.086.376-K, ambos domiciliados en calle Cristóbal Colón N° 3250, comuna de las Condes. SEGUNDO: Que, la demandante sostuvo que trabajó para la demandada como profesora básica, desde el 05 de enero de 1995 al 28 de febrero de 2021, con una remuneración de $146.993.- Refirió que, recibió carta de despido por la causal del artículo 87 de la Ley 19.070 en relación con el 161 inciso 2 del Código del Trabajo, causal del todo improcedente, atendida las labores que realizaba la demandante, ninguna de aquellas establecidas en la norma citada del artículo 161 del Código del Trabajo. Indicó que, el establecimiento educacional, cambió de giro, por lo que no es efectivo que fuera cerrado. Además, sostuvo se le adeudan las cotizaciones del seguro de cesantía desde marzo del año 2020 a la fecha, por lo que solicita la nulidad del despido. Pide en definitiva, se declare que el despido fue injustificado, además de la nulidad del despido por la falta de pago de seguro de cesantía y se condene a la demandada al pago de: Recargo del 30 % de la indemnización por años de servicio, equivalente a $485.076.- Lucro cesante por la suma de $1.763.916.-, equivalente a un año de prestaciones, como consecuencia del despido injustificado. Cotizaciones del seguro de cesantía desde el mes de marzo de 2002 a la fecha. Nulidad del despido. Las sumas señaladas, con intereses, reajustes y costas de la causa. TERCERO: Que, la demandada sostuvo que la causal invocada está justificada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87 de la ley 19070, en relación con el inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo, toda vez que la demandante fue contratada como profesora básica, y esa fue la función que desempeñó durante toda la relación laboral, por lo que se encuentra afecta a la ley 19.070, y en consideración a ello, la causal de desahucio es procedente, y no requiere justificación. Por otra parte, sostuvo que los avisos se enviaron con la correspondiente anticipación, ya que la carta se remitió a la demandante y todos los colaboradores del colegio el día 27 de noviembre de 2020, en la que se comunicaba el término de los servicios, esto es, con más de los 60 días exigidos por la ley. Además, el 19 de junio de 2020, ya se había realizado una reunión formal, a la que asistió la demandante, en la que se comunicó a los trabajadores el cierre del colegio a contar del 01 de marzo de 2021, por lo que allí ya había tomado conocimiento la actora del cierre del colegio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 161, 453, 454, 455, 456, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, 1, 78, 87 de la Ley 19.070; 1° transitorio de la Ley 19.728, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda interpuesta por doña CAROLINA IRENE RECABARREN ARANCIBIA, en contra de su ex empleador PÉ, PÉ y RIQUELME LTDA (JHON DEWEY COLLEGE) II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. RIT Nº M-1010-2021 RUC Nº 21-4-0332600-0 Dictada por doña Alejandra Besoaín Leigh, Jueza destinada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece CAROLINA IRENE RECABARREN ARANCIBIA, Profesora de Educación Básica, domiciliada en Lota N° 2426, Providencia quien interpone demanda conforme al procedimiento Monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora PÉ, PÉ y RIQUELME LTDA (J

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