1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUEVAS/CIRUGIA Y TRAUMATOLOGIA BUCO MAXILO FACIAL SOLE SOLE VENTURA LIMITADA

Rol

O-7253-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Asignación familia, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal serían bastante aceptables de no mediar lo extemporáneo de la misma en relación a la forma en que se resolvió, es decir, que se realiza una vez que la peor parte de la pandemia y las respectivas medidas sanitarias han pasado, que se han valido de las medidas de apoyo al empleo conforme a la LEY 21.227, que se ha tomado la decisión de despedirla dada la cantidad de licencias médicas que he debido tomar, contradiciendo abiertamente los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ANAMARÍA CUEVAS VILLASANTE, cesante, RUT n°12.239.745-9, domiciliada en Vital Apoquindo n°461, departamento 54 E, Las Condes, quien interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de su ex empleador CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCO MAXILO FACIAL SOLE, SOLE VENTURA LIMITADA, RUT N°77.356.290-3, representada por Fernando Sole Besoaín, cirujano dentista, ambos domiciliados en calle Paul Harris N°10349, oficina 207, comuna de Las Condes. Fundando lo anterior señala que con fecha 3 de marzo de 2008, mediante contrato de trabajo suscrito por ambas partes, ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia directa de la demandada. La relación laboral se pactó a plazo indefinido; siendo contratada para ejercer las funciones de asistente dental y secretaria en el domicilio de la demandada de calle Paul Harris N°10349, oficina 207, comuna de Las Condes, que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliendo una jornada semanal de 45 horas, distribuida de lunes y martes de 8:00 a 20:00 horas, miércoles de 8:00 a 14:00 horas, jueves de 8:00 a 20:00 horas y viernes de 14:00 a 20:00 horas y el desempeño de sus labores fue normal, no obstante haber sufrido con el paso del tiempo actos de maltrato por parte de la demandada, ejecutados especialmente por don Pedro Solé Ventura, consistentes en gritoneos frecuentes, lo cual le produjo un estado de salud mental bastante deplorable que afectó su desempeño fuera del trabajo debiendo consultar en forma frecuente especialistas del área, particularmente psiquiatría. A raíz de esto se fue dando una serie de licencias médicas para lograr un tratamiento adecuado de situación de salud mental, lo que implicó una posición especialmente difícil con su empleador, dado lo cual debió reclamar ante la Inspección del Trabajo, con fecha 21 de agosto de 2020 y con ocasión de su reincorporación dado que se había pensionado ante la COMPÍN Metropolitana, por problemas de salud mental presentó denuncia ante la Inspección del trabajo, la que fue desestimada. Indica que estuvo en forma continua con licencia médica especialmente desde el año 2016 hasta al año 2020, en el mes de agosto. Refiere que su remuneración mensual era de $521.608.-, incluidas las prestaciones que se pagaban periódicamente por la demandada, por lo que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta será la remuneración que esta parte tomará como base de cálculo para las prestaciones pretendidas. Señala que durante todos los años en que prestó servicios para la demandada no gozó de feriado anual, es decir no obstante sus peticiones, que no se podía pues estaban a tope con las cirugías y que podría tomar vacaciones cuando Pedro Solé Ventura saliera al extranjero, podría tomar unas semanas, sin embargo el padre del señor Solé Ventura, Fernando Solé Besoaín, su otro jefe, se oponía tajantemente, por lo que a final no podía tomar vac

Fallo

por tanto tiempo no guarda relación alguna con el despido. Así las cosas, habiéndose reconocido la existencia cierta de los hechos señalados en la comunicación, los cuales fueron calificados como efectivos y veraces por la contraria, al punto de señalar que “los hechos fundantes de la causal serían bastante aceptables”, los cuales solamente trataría de impugnarlos de manera mañosa e ineficaz por tres motivos, procede que se rechace la demanda por despido injustificado. Atendido que el despido se produjo por la causal de “Necesidades de la empresa”, la demandada adeuda a la actora las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio atendido que el despido se produjo por la causal de “Necesidades de la empresa”. Sin embargo, en consideración a la excepción de compensación que se opone. Que respecto a la restitución del descuento del aporte del Empleador a la cuenta individual del trabajador del Seguro de Cesantía. La contraria, mañosa y convenientemente, demanda la “Restitución del descuento conforme al artículo 13 de la Ley 19.728”, dado que “no procede que se lleve a cabo el descuento señalado”, por lo que solicita “la restitución de la suma de $1.551.048.”. Atendido que la actora se ha negado a suscribir su finiquito, no se le ha efectuado pago de suma alguna, razón por la cual mal se le pudo haber efectuado un descuento que deba ser restituido. En consecuencia, queda en evidencia que la contraria pretende hacer creer que la demandada le adeuda la pret

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O- 7253-2020 RUC N° : 20- 4-0306920-6 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ANAMARÍA CUEVAS VILLASANTE DEMANDADO : CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCO MAXILO FACIAL SOLE, SOLE VENTURA LIMITADA. Santiago, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece

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