BANCO DELESTADO DE CHILE/ORELLANA
Rol
C-1737-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por el ejecutado toda vez que la firma y posterior autorización notarial del pagaré materia de autos se ajustó a las formalidades legales, ya que el ejecutado no alegó que la firma estampada en el título no sea la suya, y al ser el notario público un ministro de fe, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, con ese solo hecho da fe de conocer la firma del autorizante. Agregó que el vocablo autorizar no supone necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica, y por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 n° 4 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza. En folio 16, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En folio 24 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario, lo que en la especie ocurrió. Atendido lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte el ejecutado en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario del obligado que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le consto la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la excepción opuesta. SEGUNDO: Que, los documentos acompañados en folio 20, no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por este sentenciador.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que: Que, no ha lugar a la excepción opuesta en folio 10. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol: 1737-2019.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez titular En Valdivia, a trece de Febrero de dos mil veinte , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-13T14:51:41-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1737-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/ORELLANA Valdivia, trece de Febrero de dos mil veinte Vistos, Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1737-2019, en folio 1, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados
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