AZURMENDI/FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS
Rol
C-2059-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2059-2019 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, LUIS ROBERTO AZURMENDI HOHMANN, agricultor, domiciliado en Santa Julia N° 727, Villa San Luis Sur, Valdivia, dedujo demanda contra TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, representada por doña Rosa Fernanda Gomila Álamos, ambos domiciliados en San Carlos N° 50, Valdivia, pretendiendo que se declaren extinguidos por prescripción los impuestos que tienen su origen en los folios individualizados a continuación, que según documento emitido con fecha 25 de marzo de 2019 ascienden a la suma total de $ 2.680.390, o a la suma que VS determine, y que se ordene que sean eliminados de los sistemas de base de datos de la Tesorería General de la República y de Servicios de Impuestos Internos, con costas. Las deudas por las cuales solicita que se declare la prescripción son: 1.- Folio 993793, formulario 21, vencimiento al 00/00/0000 por $ 414.335- 2.-Folio 995542, formulario 21, vencimiento al 00/00/0000 por $ 36.792.- 3.- Folio 104776810, formulario 21, vencimiento al 00/00/0000 por $ 110.589- 4.- Folio 105723265, formulario 21, vencimiento al 00/00/0000 por $ 120.255.- 5.- Folio 105750445, formulario 21, vencimiento al 00/00/0000 por $ 60.128.- 6.- Folio 493343616, formulario 21, vencimiento al 00/00/0000 por $ 441.024.- 7.- Folio 1612692, formulario 21, vencimiento al 12/05/2014 por $ 328.681- 8.- Folio 1612694, formulario 21, vencimiento al 14/07/2014 por $ 874.920.- 9.- Folio 6118414946, formulario 21, vencimiento al 12/07/2006 por $ 293.666.- Fundamentó su demanda en el hecho que desde el giro de dichos impuestos, han transcurrido, a lo menos, 3 años, sin que haya existido interrupción legalmente efectiva para evitar la prescripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil y 200 y 201 del Código Tributario. En folio 7, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y se recibió la causa a prueba sin actividad esp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante rindió la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República de fecha 22 de mayo de 2019. - 6 avisos de Tesorería respecto de los folios N°993793, 995542, 104776810, 105723265, 105750445, y 493343616 SEGUNDO: Que, para el cómputo del plazo de inactividad ha sido menester la acreditación de la fecha cierta en que debía cumplir con su obligación de pago el actor, y de los documentos acompañados a la demanda surge que las obligaciones identificadas como “folios 993793, 995542, 104776810, 105723265, 105750445, y 493343616”, tendrían fecha de vencimiento “00-00-0000”, con lo cual este sentenciador se encuentra impedido de emitir pronunciamiento jurisdiccional a su respecto. TERCERO: Que, asistiendo al demandante la facultad de eximirse del pago de los citados impuestos por inactividad en la cobranza, ha correspondido a la demandada acreditar interrupción o suspensión del plazo de prescripción, conforme a las reglas del onus probandi, cuestión que no ha ocurrido dada su rebeldía, y considerando que ha transcurrido el plazo de prescripción de tres años señalado en el artículo 2521 del Código Civil respecto de los folios n°1612692, 1612694 y 6118414946, cuyas fechas de vencimiento son respectivamente 12 de mayo de 2014, 14 de julio de 2014 y 12 de julio de 2006, se acogerá la pretensión del actor con las exclusiones señaladas en el considerando precedente. Por tales motivaciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 200 y 201 del Código Tributario y 2492 y siguientes del Código Civil,
Fallo
se declara: Que, ha lugar a la demanda de folio 1, solo respecto de los folios de Tesorería n° 1612692, 1612694 y 6118414946, sin costas. En cuanto a ordenar al Servicio de Impuestos Internos la eliminación de datos, no ha lugar por no ser parte. En cuanto a Tesorería, procederá esta institución a consignar el dato de la prescripción o eliminar de la base de datos los antecedentes a que se refiere esta causa sin perjuicio que pueda mantener el registro histórico del comportamiento tributario. Consúltese, si no se apelare Regístrese y notifíquese. Rol 2059-2019. Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez Titular. En Valdivia, a trece de Febrero de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-13T14:48:27-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2059-2019 CARATULADO : AZURMENDI/FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS Valdivia, trece de Febrero de dos mil veinte Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2059-2019 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, LUIS ROBERTO AZURMENDI HOHMANN, agricultor, domiciliado en
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