ZAMIRA MABEL ARRATIA TREJO C/ CRISTIAN ANDRÉS ORELLANA DÍAZ
Rol
O-1234-2020
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 399 y 494 N°5 del Código Penal del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal, y artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, se declara: I.- Que se absuelve al acusado CRISTIAN ANDRES ORELLANA DIAZ, cédula de identidad N° 16.804.646-4, de la acusación de ser autor de un delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal y artículo 5° de la ley 20.066, formulada por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Daniel Henríquez Henríquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. RUC N° 2000513241-0 RIT N° 1234-2020 XYBXXXEWLMC Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 13:23:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-29T14:23:57-0300 Corte Suprema Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 399 y 494 N°5 del Código Penal del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal, y artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, se declara: I.- Que se absuelve al acusado CRISTIAN ANDRES ORELLANA DIAZ, cédula de identidad N° 16.804.646-4, de la acusación de ser autor de un delito de Lesiones Menos Graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 N°5 del Código Penal y artículo 5° de la ley 20.066, formulada por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Daniel Henríquez Henríquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. RUC N° 2000513241-0 RIT N° 1234-2020 XYBXXXEWLMC Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 13:23:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m
Texto Completo (Preview)
1 Villa Alemana, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 399 y 494 N°5 del Código Penal del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal, y artículo 5° de la ley
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