MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ RODRIGO LIZAMA CATALÁN
Rol
O-1675-2019
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don JOSÉ RODRIGO LIZAMA CATALÁN, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal pública, oportunidad en que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del imputado, para los efectos de la aplicación del procedimiento abreviado, por los hechos que han quedado íntegramente registrados en audio, los cuales se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia. A juicio del ministerio público los hechos antes señalados son constitutivos de delito de Robo en lugar habitado, contemplado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, habiéndole correspondido participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado. Ha solicitado el Ministerio Público se aplique al imputado, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias del artículo 28 del Código Penal, y se ordene el registro de la huella genética en el registro nacional de condenados, dejando las costas a criterio del Tribunal. TERCERO: Que los antecedentes fundantes de la acusación fueron señalados por el Ministerio Público al momento de interponerla verbalmente en la audiencia, y de los cuales también ha quedado registro en audio, dándose también por expresamente reproducidos, y como parte integrante de esta sentencia. CUARTO: Que consultado el acusado, al tenor de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, este decidió XJXGXXXXSGC Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 08:57:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE
Fundamentos
considerando que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundamentes de la misma ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y que concurre la agravante del artículo 449 bis del Código citado, por lo que teniendo presente el quantum de la pena señalada en la disposición que tipifica el ilícito, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de Código Penal, que la naturaleza del procedimiento impide a este sentenciador imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Publico, que se estima que es la que se corresponde con la extensión del mal causado, que la misma no ha sido cuestionada por la defensa, se considera que la pena solicitada por el Ministerio Público es la que se ajusta a derecho. Que, examinados los antecedentes de la investigación y teniendo presente lo vertido en esta audiencia de procedimiento abreviado, estima este magistrado que el acusado es merecedor de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada con carácter de Intensiva, por estimar que cumple los requisitos exigidos en los artículos 14 y siguientes la Ley 18.216, además, se deja constancia que no existió controversia de las intervinientes al respecto. Asimismo, se dará lugar a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.215, dado el mérito de autos. XJXGXXXXSGC Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 08:57:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 DECIMO: Que no se condenará en costas al imputado, atendida su actitud procesal al haber ahorrado recursos al erario nacional, y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 6 y N° 9, 13, 14, 15 Nº 1; 29, 30, 50, 67 y siguientes, 432, 440 N° 1, 449 bis y demás pertinentes del Código Penal; artículos 247, 248, 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, 14 y demás normas pertinentes de la Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don JOSÉ RODRIGO LIZAMA CATALÁN, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 10 de octubre de 2019, a sufrir las siguientes penas: a).- TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, Asimismo, se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. b).- Que, conforme a lo prevenido en el artículo 17 letra a) de la Ley 19.970, se ordena proceder a la determinación de la huella genética al condenado y su posterior inclusión en el Registro de Condenados, la que deberá ser llevada a cabo por Gendarmería de Chile. II.- Que para el evento en que el condenado deba dar cumplimiento en forma efectiva a la pena impuesta, la servirán de abono los días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa del 10 al 11 de octubre de 2019, en que estuvo detenido y pasó a control de detención y desde el 11 de octubre de 2019 al 16 de enero de 2020, en que estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario total, debiendo certificar la totalidad de los mismos la XJXGXXXXSGC Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 08:57:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD
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1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villarrica, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del imputado don JOSÉ RODRIGO LIZAMA CATALÁN, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogada defensora penal pública,
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