Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

PEDRO IVAN HIDALGO SALAZAR C/ ALEJANDRO ALEXIS MUÑOZ SALGADO

Rol

O-958-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrad Se acepta continuar de acuerdo al procedimiento abreviado. DEBATE PARA DETERMINACION DE PENA. Fiscal Realiza exposición resumida de antecedentes que respaldan la acusación Defensor Expone los argumentos de defensa. Imputado Presta declaración, quedando registro en audio. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma integra en el registro de audio del Tribunal 1901109924-9-193 del 121217-00- PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ ALEJANDRO ALEXIS MUÑOZ SALGADO. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 29, 70 del Código Penal, artículos 47, 297, 340, 341, 342, .348, 406, 468 del Código procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ALEJANDRO ALEXIS MUÑOZ SALGADO, cédula de identidad N°16.482.000-9, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de muerte y causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado desarrollo consumado, cometido en esta comuna, el día 12 de octubre del año 2019, en perjuicio de las víctimas Fresia Soledad Ramírez Muñoz y Daniel Venegas Cerda, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de ocho unidades tributarias mensuales, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la Código: GMZBXXDGSFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual termino que la pena pri

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 29, 70 del Código Penal, artículos 47, 297, 340, 341, 342, .348, 406, 468 del Código procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don ALEJANDRO ALEXIS MUÑOZ SALGADO, cédula de identidad N°16.482.000-9, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de muerte y causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, en grado desarrollo consumado, cometido en esta comuna, el día 12 de octubre del año 2019, en perjuicio de las víctimas Fresia Soledad Ramírez Muñoz y Daniel Venegas Cerda, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de ocho unidades tributarias mensuales, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la Código: GMZBXXDGSFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual termino que la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse ante el Centro de Reins

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.

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