Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ ALFREDO ANTONIO PÉREZ SAN MARTÍN

Rol

O-119-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 17 de abril de 2021 a las 20:55 horas aproximadamente, en calle Victoria frente al N° 125, los acusados Alfredo Antonio Pérez San Martín, Martín Ignacio Hume Manríquez y Kevin Alejandro Gómez Astudillo, previamente concertados abordaron a la víctima don Mario Nicolás Tapia Rojas, intimidándolo con objetos punzantes, insultándolo, exigiéndole la entrega de especies que portaba diciéndole “…pásame el celular conchetumadre, pásame el celular y la mochila o te voy a apuñalarte maldito culiao…” sustrayéndole a la víctima una mochila que en su interior contenía un celular marca Iphone modelo S; 3 perfumes de diferentes marcas; la suma de $5.000., en dinero en efectivo; y un gorro marca Lippi, logrando personal de Carabineros detenerlos y recuperar únicamente un perfume y el gorro marca Lippi.- JHKNXXXVXXC Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 19:14:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Asimismo, los acusados transitaban sin mantener permiso individual o colectivo correspondiente que los autorizara para transitar por la vía pública en el día y hora en que fueron sorprendidos con el consiguiente riesgo de infección o contagio de Covid 19, incumpliendo de este modo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas por la autoridad correspondiente con motivo de pandemia del Coronavirus que afecta al país, regla de salubridad debidamente publicadas, colocando de esta manera en peligro la salud pública f

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las juezas titulares, doña Claudia Cecilia Molina Contador, quien la presidió, doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, y por doña Ana Karina Hernández Muñoz, se desarrolló la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 119-2021, seguida en contra de Alfredo Antonio Pérez San Martín, chileno, soltero, cédula nacional de identidad 18.403.679-7, nacido en Copiapó el día 28 de julio de 1993, sin apodos, estudios hasta 2do medio, temporero y comerciante ambulante, domiciliado en calle Victoria Nº 125, comuna de Ovalle, actualmente sujeto en esta causa a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de La Serena. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Pablo Duarte López, domiciliado en calle Independencia N° 604, Ovalle. La representación del acusado fue asumida por el abogado defensor penal licitado, don Marco Antonio Jurin Rakela, domiciliado en Calle Tangue N° 560, comuna de Ovalle. Segundo: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 17 de abril de 2021 a las 20:55 horas aproximadamente, en calle Victoria frente al N° 125, los acusados Alfredo Antonio Pérez San Martín, Martín Ignacio Hume Manríquez y Kevin Alejandro Gómez Astudillo, previamente concertados abordaron a la víctima don Mario Nicolás Tapia Rojas, intimidándolo con objetos punzantes, insultándolo, exigiéndole la entrega de especies que portaba diciéndole “…pásame el celular conchetumadre, pásame el celular y la mochila o te voy a apuñalarte maldito culiao…” sustrayéndole a la víctima una mochila que en su interior contenía un celular marca Iphone modelo S; 3 perfumes de diferentes marcas; la suma de $5.000., en dinero en efectivo; y un gorro marca Lippi, logrando personal de Carabineros detenerlos y recuperar únicamente un perfume y el gorro marca Lippi.- JHKNXXXVXXC Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 19:14:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Asimismo, los acusados transitaban sin mantener permiso individual o colectivo correspondiente que los autorizara para transitar por la vía pública en el día y hora en que fueron sorprendidos con el consiguiente riesgo de infección o contagio de Covid 19, incumpliendo de este modo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas por la autor

Fallo

se declara que: I.- Que se ABSUELVE a ALFREDO ANTONIO PÉREZ SAN MARTÍN, ya individualizado, de la imputación que lo pretendía autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. II.- Que se CONDENA a ALFREDO ANTONIO PÉREZ SAN MARTÍN, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido el día 17 de abril de 2021 en la comuna de Ovalle, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena corporal impuesta de manera efectiva ante el Centro de Cumplimiento que Gendarmería de Chile determine, sirviéndole de abono 437 (cuatrocientos treinta y siete) días, hasta la fecha de dictación de esta sentencia, en los cuales se ha encontrado sujeto a medidas cautelares privativas o restrictivas de libertad, según certificado del Jefe de Causas de este tribunal. IV.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, procédase a incluir la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, previa toma de muestra biológica por parte de Gendarmería de Chile en su oportunidad. V.- Que se exime al condenado del pago de las costas.

Texto Completo (Preview)

1 Ovalle, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las juezas titulares, doña Claudia Cecilia Molina Contador, quien la presidió, doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, y por doña Ana Karina Her

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