9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANDRÉS ERASMO PIZARRO HERNÁNDEZ

Rol

O-2637-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “El día 07 de abril de 2021 a las 02:50 horas aproximadamente, en Avda. Salvador Allende con Pasaje Pedro Conde, comuna de Cerrillos, en momentos que el requerido ANDRES ERASMO PIZARRO HERNANDEZ, conducía el vehículo PPU WU- 9188, en manifiesto estado de ebriedad y debido a ello perdió el control del vehículo impactando la reja perimetral del lugar, causando daños avaluados, por Pamela Fabiana Sánchez Ortiz, Presidenta de la Junta de Vecinos, en $ 600.000. Personal policial constato el estado de ebriedad del conductor por su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar. Prueba respiratoria marcó dos punto diecinueve (2.19 g/l) gramos por litro de alcohol en la sangre y alcoholemia arrojó una dosificación de dos punto cero nueve (2.09 g/l) gramos por litro de alcohol en sangre.” CUARTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, toda vez que, el requerido fue sorprendido conduciendo, en estado de ebriedad el vehículo PPU WU.9188 6, con una dosificación de dos punto cero nueve gramos por litro (2.09 g/l) y a consecuencia de su estado, perdió el control del vehículo impactando la reja perimetral del lugar, causando daños avaluados, por Pamela Fabiana Sánchez Ortiz, Presidenta de la Junta de Vecinos, en $ 600.000.- QUINTO: Que estos mismos antecedentes y la propia admisión de responsabilidad del requerido, permiten, además, al Tribunal tener por establecida y probada su participación, en calidad de autor, LRXNXXXFEXC MARÍA INÉS BERNARDITA LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 18:28:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRA

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Andrés Erasmo Pizarro Hernández, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, hecho acaecido el día 07 de abril de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, sin costas, por no haber sido solicitadas. II.- Que la de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo detenido, en control de detención, por esta causa, el 07 de abril de 2021. III.- Que concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia y control del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, por el término de un año y cumplir, además, con las exigencias del artículo 5º del mismo cuerpo legal. En el evento que la referida pena sustitutiva le fuere revocada, le servirá de abono, los dos días que estuvo detenido, en control de detención por esta causa, el 19 de enero de 2022 y el 23 de mayo de 2022, respectivamente. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístres

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RUC 2100332269-3 RIT 2637-2021 IMPUTADO Andrés Erasmo Pizarro Hernández MATERIA Manejo en Estado de Ebriedad Simple Causando Daños PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia (395 CPP) Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2100332269-3, RIT 2637- 2021, el Ministerio Público, luego de sustituir el procedimie

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