MP C/ GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ
Rol
O-3905-2020
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de mayo de 2020, siendo las 02:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Viel Sin número, de la comuna de Copiapó, el acusado Gabriel Arce Díaz luego de increpar la víctima Javier Pérez Montes, procedió a agredirlo físicamente, causándole lesiones graves según se diagnosticó por el medico de turno, en el Dato de Atención de Urgencia número 28687 de fecha 9 de mayo de 2020, del Hospital de Copiapó. Luego de la agresión antes señalada, el acusado Arce Díaz procedió a retirarse del lugar, sin antes decirle a la víctima Pérez Montes que “lo mataría y que le quemaría su casa”. Minutos más tarde, el domicilio de la víctima y un automóvil que se encontraba en el lugar, fueron afectados por un incendio que la víctima logró apagarlo, antes de que el inmueble y el vehículo fueran totalmente consumidos por el fuego, señalando la víctima haber sido el acusado el causante de dicho siniestro. SE DECLARA: I. Que se condena a GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de LESIONES MENOS GRAVES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de AMENAZAS SIMPLES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Las penas corporales y accesorias se tendrán por cumplidas, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase c
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de LESIONES MENOS GRAVES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de AMENAZAS SIMPLES, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Las penas corporales y accesorias se tendrán por cumplidas, atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”/Lam Código: XRSWXXLXKCC Este documento tiene firma electróni
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiocho de junio de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2000466884-8 RIT: 3905 - 2020 IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO DE LOS ANGELES ARCE DÍAZ C.I. 0018754574-9 FECHA DE NAC. 12 de mayo de 1994 DIRECCION Calle VIEL Nº 1001 COMUNA: Copiapó. DELITO LESIONES MENOS GR
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