Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ MARIBEL ANDREA CASTILLO MONTENEGRO

Rol

O-2754-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 27 de mayo del año 2022, a las cuatro de la mañana con 30 minutos la imputada Maribel Castillo Montenegro concurrió, a dependencias de la segunda Comisaría de Copiapó ubicada en calle Bernardo O'Higgins 751 comuna de Copiapó, es en ese contexto, que rige la imputada mantenía una orden de detención en su contra, le señaló al funcionario de carabineros José Díaz Navarrete, personal de dependencias del calabozo de dicha unidad, le señaló lo siguiente " te voy a sacar la chucha te voy a reventar, te voy a matar a ti y a tu familia", comenzó a lanzar golpes en el aire, logrando se reducía por el personal de carabineros. SE DECLARA: I. Que se condena a MARIBEL ANDREA CASTILLO MONTENEGRO, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de AMENAZASA CARABINEROS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 22 de julio de 2022, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sus

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a MARIBEL ANDREA CASTILLO MONTENEGRO, ya individualizada, en calidad de AUTORA, del delito de AMENAZASA CARABINEROS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO – ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 22 de julio de 2022, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá al sentenciado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, y un (01) día de abono por considerar. III. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artíc

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiocho de junio de dos mil veintidos TRIBUNAL: Juzgado de Garantia de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2200515149-3 RIT: 2754 - 2022 IMPUTADO: MARIBEL ANDREA CASTILLO MONTENEGRO C.I. 0016732961-6 FECHA DE NAC. 03 de octubre de 1987 DIRECCION SIN DOMICILIO / Fen 933005837 COMUN A: Copiapo. DE

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