1º Juzgado de Letras de San Felipe

LIZAMA/REYES

Rol

C-4669-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de agosto del año 2019, don Rene Julio Lizama Sepúlveda, empresario, domiciliado en calle San Martín número 566 de la ciudad de San Felipe, en representación de la sociedad Inmobiliaria María Elena Limitada Rut 76.071.136-5, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Josefa Francisca Reyes Iturriega, ignora profesión u oficio, con domicilio en la propiedad arrendada, y solicita de conformidad a la ley 18.101 y 1977 del Código Civil, que se declare terminado el contrato de arrendamiento, debiendo la demandada restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o desde que este cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento; se condene al pago de $560.000 por concepto de rentas adeudadas de los meses de julio y agosto y se condene a la demandada al pago de $72.232 por concepto de servicios de agua y luz no pagados y a $49.917 por concepto de aseo domiciliario. Señala que la sociedad que representa arrendó a la demandada la propiedad ubicada en Avenida Teniente Coronel Nicolás Maruri número 1859, del conjunto habitacional El Carmen de la ciudad de San Felipe, por una renta mensual anticipada de $280.000, pagaderos los días 27 de cada mes, según contrato suscrito con fecha 27 de agosto del año 2018. Indica que la demandada ha dejado de pagar las rentas correspondientes a julio y agosto del año 2019, por la suma de $280.000 cada mes. Además, adeuda por concepto de consumos básicos las sumas de $64.592 correspondiente a energía eléctrica, $7.640 por agua potable y $49.917 por derechos de aseo domiciliario. Notificada legalmente la demanda con fecha 27 de noviembre del año 2019, se efectúo comparendo de estilo con fecha 3 de diciembre del mismo año. En éste se contestó la demanda, en rebeldía, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y se recibió la causa a prueba rindiéndose las probanzas correspondientes. Se citó a las partes a oír sentencia,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de agosto del año 2019, don Rene Julio Lizama Sepúlveda, en representación de Inmobiliaria María Elena Limitada, ya individualizados, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Josefa Francisca Reyes Iturriaga, también ya individualizada, en virtud de lo señalado en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción rindió las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de arrendamiento, celebrado con fecha 27 de agosto del año 2018; 2.- Copia de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 18 de agosto del año 2019. TESTIMONIAL: Con la declaración de dos testigos, quienes en síntesis de acta de fecha 3 de diciembre del año 2019 exponen: Comparece doña Patricia del Carmen Reinoso Zamora, cédula de identidad número 13.184.216-3, quien señala que efectivamente existe un contrato de arrendamiento, por un periodo de un año, de fecha agosto del año 2018 entre la sociedad Inmobiliaria María Elena Limitada y la señora Josefa Reyes Iturriaga, por una renta mensual de doscientos ochenta mil pesos, más un mes de garantía. Dice que el contrato señala que el pago de la renta se haría los días 27 de cada mes pero que la arrendataria pidió se modificara tal fecha a los días 5 de cada mes. Indica que desde junio el demandado solamente efectuó abonos, uno de ochenta mil pesos, que lo hizo en julio de 2019 y otro abono por cien mil pesos, que lo hizo con fecha agosto del año 2019 debiendo toda la renta de julio en adelante. Tampoco ha pagado derechos de aseo, luz y agua potable. Comparece don Luis Fernando Maúlen Morales, cédula de identidad número 11.423.400-1 quien señala que es efectivo que hay un contrato de arrendamiento desde agosto del año 2018 ya que él trabaja en la empresa Gea y está ubicada en la misma oficina donde opera la Inmobiliaria María Elena. Indica que el monto de la renta es de doscientos ochenta mil pesos, cuya fecha de vencimiento era el día 27 y después el arrendatario solicitó que se cambiara a los días 5 de cada mes. Indica que él sabía que estaba pagada la renta al mes de mayo y junio del año 2019; que hizo un abono de ochenta mil pesos y otro de cien mil pesos. Luego de esa fecha no hizo más abonos. TERCERO: Que el demandado, para desvirtuar la petición de la actora no rindió prueba en la instancia. CUARTO: Que de la prueba rendida en autos, se desprende que entre Inmobiliaria María Elena Limitada, representada por don Rene Julio Lizama Sepúlveda y doña Josefa Francisca Reyes Iturriaga, se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 27 de agosto del año 2018. En dicho contrato, que acompaña específicamente la parte demandante, se evidencia que las partes arrendaron el inmueble ubicado en Avenida Teniente Coronel Nicolás Maruri número 1859, del conjunto habitacional El Carmen, de la ciudad de San Felipe, por una renta mensual de $280.000, pag

Fallo

FALLO : 13 DE FEBRERO DE 2020 San Felipe, trece de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 27 de agosto del año 2019, don Rene Julio Lizama Sepúlveda, empresario, domiciliado en calle San Martín número 566 de la ciudad de San Felipe, en representación de la sociedad Inmobiliaria María Elena Limitada Rut 76.071.136-5, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Josefa Francisca Reyes Iturriega, ignora profesión u oficio, con domicilio en la propiedad arrendada, y solicita de conformidad a la ley 18.101 y 1977 del Código Civil, que se declare terminado el contrato de arrendamiento, debiendo la demandada restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo o desde que este cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento; se condene al pago de $560.000 por concepto de rentas adeudadas de los meses de julio y agosto y se condene a la demandada al pago de $72.232 por concepto de servicios de agua y luz no pagados y a $49.917 por concepto de aseo domiciliario. Señala que la sociedad que representa arrendó a la demandada la propiedad ubicada en Avenida Teniente Coronel Nicolás Maruri número 1859, del conjunto habitacional El Carmen de la ciudad de San Felipe, por una renta mensual anticipada de $280.000, pagaderos los días 27 de cada mes, según contrato suscrito con fecha 27 de agosto del año 2018. Indica que la demandada ha dejado de pagar las rentas correspondientes a julio y agosto del año 20

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FOJA: 29 . Veintinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-4669-2019 CARATULADO : LIZAMA/REYES MATERIA : T. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FECHA DE INICIO : 27 DE AGOSTO DE 2019 AUTOS PARA FALLO : 13 DE FEBRERO DE 2020 San Felipe, trece de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 27 de agosto del año 2019, don Rene Julio Lizama Sepúlveda, e

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