ZÚÑIGA/
Rol
V-25-2020
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece ANGELA MARIA ZUÑIGA DEMETRI, pensionda, domiciliado en calle Cantera N° 2436, Iquique, quien solicita que se declare la interdicción por demencia y nombramiento de curador de su hijo PATRICIO DARIO ARIAS ZUÑIGA, del mismo domicilio. Funda su solicitud en que su hijo, padece discapacidad mental en un 70%, la que se encuentra inscrita en el registro de discapacidad, lo que la inhabilita para realizar actividades cotidianas normales según explica.
Fallo
Por lo expuesto, y con la finalidad de velar por sus derechos es que solicita se declare la interdicción por causa de demencia de su hijo y se le nombre curador, de la individualizada. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código Civil prevé que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. TERCERO: Que para resolver la solicitud de autos, se encuentran agregados a la causa los siguientes antecedentes: Copia de certificado de nacimiento, certificado de discapacidad, se llevó a efecto audiencia privada. CUARTO: Que, del estudio de la gestión, se puede colegir que son suficientes, los antecedentes hechos valer durante el curso del procedimiento, particularmente el certificado de discapacidad de autos y teniéndose a este, como válidos dictámenes de facultativos sobre la existencia y naturaleza de la demencia; por lo que cabe acoger la solicitud y se declarará interdicto por causa de demencia a PATRICIO DARIO ARIAS ZUÑIGA. Del mismo modo, se ordenará la inscripción de este decreto de interdicción definitiva en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, así como la notificación al público por medio de tres avisos publicados en un diario de esta capital regional, expresándose, tanto en la inscripción como en la notificación respectiva, última que se efectuará a través del extracto de rigor, que PATRICIO DARIO ARIAS ZUÑIGA, no tienen la
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Iquique, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece ANGELA MARIA ZUÑIGA DEMETRI, pensionda, domiciliado en calle Cantera N° 2436, Iquique, quien solicita que se declare la interdicción por demencia y nombramiento de curador de su hijo PATRICIO DARIO ARIAS ZUÑIGA, del mismo domicilio. Funda su solicitud en que su hijo, padece discapacidad mental en un 70%, l
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