Juzgado de Garantía de Colina

C/ GUILLERMO IGNACIO MIRANDA CORDERO

Rol

O-1898-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y con el artículo 17 de la ley que CEEXXXZXFXC Barbara Jessica Rogel Cespedes Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 18:36:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl crea el registro nacional de ADN, esto es, se tomará huella biológica para determinación de huella genética del sentenciado. Esta última diligencia deberá ser coordinada por la institución que corresponda en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Téngase presente la renuncia a plazos legales y recursos por parte de la Defensa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por BARBARA JESSICA ROGEL CESPEDES, Juez del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. CEEXXXZXFXC Barbara Jessica Rogel Cespedes Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 18:36:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de

Fallo

SE DECLARA: I- Que se condena a GUILLERMO IGNACIO MIRANDA CORDERO, cédula de identidad N°0020672015-8, ya individualizado, a sufrir dos penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de dos multas a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior establecida en el artículo 46 de la ley 20.000 ascendente a 10 DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de dos delitos consumados de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometidos en la comuna de Colina, con fechas 6 de mayo del año 2021 y 27 mayo del año 2021. II- Que atendido que le asiste al sentenciado el abono por el tiempo que ha estado privado de libertad con arresto domiciliario nocturno, desde el día 28 de mayo de 2021, teniendo a su respecto un abono de 392 días, se le tienen por cumplidas las penas privativas de libertad; y se le tienen por cumplidas, asimismo, las penas de multas impuestas. III- Que se le impone el comiso de la droga y el dinero incautados a la sentenciado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y el artículo 45 de la ley 20.000. IV- Que se exime al sentenciado pagar de las costas de la causa en virtud de haber aceptado responsabilidad en los hechos materia de la acusación. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y con el

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintitrés de junio de dos mil veintidós. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO : BARBARA JESSICA ROGEL CESPEDES RUC: 2100451391-3 RIT: 1898 - 2021 IMPUTADO: GUILLERMO IGNACIO MIRANDA CORDERO C.I. 0020672015-8 FECHA DE NACIMIENTO 22-09-2000 DIRECCIÓN Pasaje BARROS ARANA Nº 11 COMUNA: Mulchén. DELITO Trafico de pequeñas cantid

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