14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO

Rol

O-7622-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 21 de octubre del 2021 a siendo las 00:40 horas, un sujeto desconocido ingresó mediante escalamiento de la reja perimetral al inmueble ubicado en pasaje Curamavida nro. 7361, comuna de La Florida de propiedad de doña Valeria Carolina Gunckel Vildoso, sustrayendo desde el patio posterior una bicicleta de color verde con gris marca Oxford aro 26 con una parrilla en la parte trasera avaluada en la suma de $70.000, el cual se dio a la fuga hacia el oriente por la calle Paicaví con la bicicleta en su poder. Luego siendo las 03:00 horas aproximadamente, en momentos en que Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por calle Andalién, al llegar a la intersección con calle Palena comuna la Florida, divisó al imputado, el cual se movilizaba en la bicicleta de la víctima, manteniéndola en consecuencia en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la mencionada especie”. Delito y grado de desarrollo Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal.Circunstanci dificatoria Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Que, se condena al requerido HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO, como autor del delito consumado de receptación, delito perpetrado el día 21 de octubre de 2021, en la comuna de La Florida, regulado y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, a sufrir en consecuencia las siguientes penas: I.- Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena que será cumplida a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. DXNXXXLTKGC SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 08:37:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontin

Fundamentos

Considerando que el imputado se encuentra preso y cumpliendo una pena sustitutiva además, esta pena debería ser cumplida una vez que purgue la pena que actualmente debiese cumplir a través de la libertad vigilada intensiva, luego de aquello debería cumplir esta pena sustitutiva de remisión condicional, toda vez, que resulta incompatible con la libertad vigilada intensiva; de lo contrario sería subsumir una condena quedando impune uno de los hechos, razón por la cual debiese cumplir luego de eso, es decir, al final. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES NO RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. DXNXXXLTKGC SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 08:37:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-06-29T08:36:28-0400 Corte Suprema SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Verificación Legal

Fallo

SE RESUELVE: Que, se condena al requerido HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO, como autor del delito consumado de receptación, delito perpetrado el día 21 de octubre de 2021, en la comuna de La Florida, regulado y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, a sufrir en consecuencia las siguientes penas: I.- Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena que será cumplida a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. DXNXXXLTKGC SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 29/06/2022 08:37:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- A la suspensión para cargos públicos mientras dure esta condena. III.- A sufrir una pena de multa de 1/3 de U.T.M., sin embargo teniendo en consideración que el imputado fue detenido el día 21 de octubre de 2022, el día de los hechos, es que esta pena de multa se tendrá por cumplida. IV.- Será eximido de pagar las costas de la causa. V.- No hay otros días de privación de libertad que reconocerle. Considerando que el imputado se encuentra preso

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100949229-9 RIT : 7622-2021 IMPUTADO : HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO Cédula de Identidad : 12.678.066-4 Fecha de nacimiento : 05 de agosto de 1974 Domicilio : calle Fresia Nº 5981, Peñalolén PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : veintiocho de junio de dos mil veintidós JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “El día 21 de oct

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