1º Juzgado de Letras de Iquique

MOLINA/

Rol

V-192-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece ROSA CHIPOCO AGUILERA, abogado en representación de PAULINA ANDREA MOLINA MENA, dueña de casa, domiciliado en Avenida Monte Los Olivos, Alto Hospicio, quien solicita que se declare la interdicción por demencia y nombramiento de curador de su hija CAMILA FERNANDA UARAC MOLINA, del mismo domicilio. Funda su solicitud señalando que hija de su representada, padece discapacidad mental en un 70%, la que se encuentra inscrita en el registro de discapacidad, lo que la inhabilita para realizar actividades cotidianas normales según explica.

Fallo

Por lo expuesto, y con la finalidad de velar por sus derechos es que solicita se declare la interdicción por causa de demencia de su hija y se le nombre curador, de la individualizada. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código Civil prevé que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. TERCERO: Que para resolver la solicitud de autos, se encuentran agregados a la causa los siguientes antecedentes: Copia de certificado de nacimiento, certificado de discapacidad, informe médico, copia de credencial de discapacidad, informe médico, certificado, se llevó a efecto audiencia privada. CUARTO: Que, del estudio de la gestión, se puede colegir que son suficientes, los antecedentes hechos valer durante el curso del procedimiento, particularmente el certificado de discapacidad de autos y teniéndose a este, como válidos dictámenes de facultativos sobre la existencia y naturaleza de la demencia; por lo que cabe acoger la solicitud y se declarará interdicto por causa de demencia a CAMILA FERNANDA UARAC MOLINA. Del mismo modo, se ordenará la inscripción de este decreto de interdicción definitiva en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, así como la notificación al público por medio de tres avisos publicados en un diario de esta capital regional, expresándose, tanto en la inscripción como en la notificación respectiva, última que se efect

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece ROSA CHIPOCO AGUILERA, abogado en representación de PAULINA ANDREA MOLINA MENA, dueña de casa, domiciliado en Avenida Monte Los Olivos, Alto Hospicio, quien solicita que se declare la interdicción por demencia y nombramiento de curador de su hija CAMILA FERNANDA UARAC MOLINA, del mismo domicilio. Funda su

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