TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ HENRY ALEXIS DOEPKING FLORES

Rol

O-2-2020

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por los jueces titulares Ingrid Quezada Valdebenito, como presidenta de sala, Gino Viale Acosta, como integrante, y Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N° 02- 2020, seguida por el Ministerio Público en contra del acusado HENRY ALEXIS DOEPKING FLORES cédula de identidad N° 17.947.066-7 domiciliado en Los Ángeles, Villa Santiago, Cerro Blanco Nº 1314, representado por el abogado don Eduardo Soto Delgado. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto don Rodrigo García Maldonado. La audiencia se desarrolló íntegramente por el sistema de videoconferencia que ofrece la plataforma Zoom. Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 3 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 15:00 horas, el imputado Henry Doepking Flores mantuvo en su poder, transportó y portó en el interior de un vehículo mara Volkswagen, una pistola marca Glock calibre 9 mm, que en su interior contenía 6 proyectiles calibre 9 mm, marca Luger, sin percutar, especie de propiedad de la víctima Luis Ortiz Correa, con domicilio en Huechuraba, Santiago, y que le había sido sustraída a éste durante los años 2013 y 2014, y que el imputado mantenía en su poder sabiendo o no pudiendo menos que saber su origen ilícito. Este porte, tenencia y transporte lo efectuó el imputado a bordo del vehículo en el sector urbano de la comuna de Los Ángeles, XKXVXXXWQYB Christian Marcel Osses Baeza Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 16:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P asc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que declararían los funcionarios de carabineros que participaron en el procedimiento de detención del encartado y en la incautación de la evidencia. Y que también declararía el perito que demostraría la calidad de arma de fuego de la evidencia incautada. Que, según el relato de carabineros, transeúntes les habían avisado que en un Volkswagen color gris se estaba efectuando una venta de droga y que con esa información concurrieron al lugar y vieron que el vehículo huía, XKXVXXXWQYB Christian Marcel Osses Baeza Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 16:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 iniciándose una persecución durante la cual el conductor, identificado, posteriormente, como el acusado, había abandonado el vehículo arrojando el arma de fuego a un domicilio antes de ser detenido. Finalmente, señaló que la prueba pericial demostraría que la pistola era un arma de fuego y con el oficio de la autoridad fiscalizadora probaría que el imputado no tenía los permisos respectivos para portar o tener arma de fuego. 2º.- La defensa, sostuvo que el procedimiento se había iniciado, supuestamente, por un tema relativo a la venta de droga, pero que su defendido nunca ha sido condenado por tráfico de drogas y tampoco le habían encontraron droga ese día. Que aparentemente otra persona era el dueño del arma, pero como su defendido en aquel tiempo tenía prontuario, huyó y arrojó el arma porque sabía que evidentemente era muy probable que lo acusaran de ese porte, como en definitiva ocurrió. Agregó que habían acordado con el Ministerio Público el reconocimiento de la figura de la cooperación eficaz, contemplada recientemente en el artículo 17C de la Ley 17.798, razón por la cual su defendido declararía en el juicio oral. Análisis de la prueba. 3º.- Que, tal como se señaló al emitir al veredicto, se decidió condenar al acusado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en base a la declaración de un testigo presencial que participó en la detención y la incautación del arma objeto del delito, sumado a la confesión que hizo el propio acusado en la audiencia de juicio oral. Antecedentes que permitieron establecer que el día de los XKXVXXXWQYB Christian Marcel Osses Baeza Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 16:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada cor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, del Código Penal; artículos 2, 9 y 17 C de la Ley 17.798; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA a HENRY ALEXIS DOEPKING FLORES, ya individualizado, a la pena de SETECIENTOS SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) y artículo 9 de la Ley 17.798, perpetrado el 3 de noviembre de 2016. II.- Que, la pena se dará por cumplida con los abonos que se calcularon en el considerando 15º. III.- Se decreta el comiso de la pistola y municiones materia de este juicio. IV.- No se condena en costas al sentenciado por habérsele dado por cumplida la pena. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Se deja constancia que no firma el magistrado Gino Viale Acosta por encontrarse con feriado legal. Sentencia redacta por el Juez Christian Osses Baeza. XKXVXXXWQYB Christian Marcel Osses Baeza Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 16:18:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC

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1 Los Ángeles, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por los jueces titulares Ingrid Quezada Valdebenito, como presidenta de sala, Gino Viale Acosta, como integrante, y Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N° 02- 2020, seguida por el Ministerio Público en co

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