TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

C/ JAVIER IGNACIO NEIRA LAGOS

Rol

O-83-2017

Fecha

29 de junio de 2022

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día dieciséis de junio del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por la juez titular Ingrid Quezada Valdebenito, como presidenta de sala, por la juez suplente, Pamela Pino Almendras, como integrante, y Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral en causa R.I.T. N° 83-2017, seguida por el Ministerio Público en contra del acusado JAVIER IGNACIO NEIRA LAGOS, cédula de identidad N° 17.593.720-K, obrero, domiciliado, en calle Marcela Paz N° 491 Población Escritores de Chile, Los Ángeles, representado por el abogado de la Defensora Penal Pública don Mario Weldt Peña. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto don Rodrigo García Maldonado. La audiencia se desarrolló íntegramente por el sistema de videoconferencia que ofrece la plataforma Zoom. Los hechos en que se fundó la acusación según el auto de apertura fueron los siguientes: “El día 31 de marzo de 2016, a las 21:20 horas aproximadamente, el encartado se encontraba en la intersección de calles Salvador Reyes, esquina Hernán Díaz, de la Población Escritores de Chile, Los Ángeles, fue sorprendido por la policía, portando, sin la respectiva autorización, un arma de fuego, consistente en una pistola con su cargador 6.35 milímetros, marca CZ, y un cartucho balístico calibre 6.35 milímetros, marca CBC.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de porte ilegal de arma de fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9 y 2 letra b) de la ley 17.798, en calidad de autor, y en grado de desarrollo consumado. Señaló que no concurren atenuantes ni agravantes, y solicita se imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, el comiso del arma y munición, accesorias legales, y costas de la causa. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. XVXZXXYHPXC Christian Marcel Osses Baeza Juez oral en lo penal Fecha: 29/06/2022 15:49:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teorías del caso 1°.- Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló, que detectives de la PDI, mientras hacían su labor preventiva habían visto a tres sujetos en la vía pública que habían volteado sus rostros y tratado de huir al momento de verlos acercarse, y que al momento de hacer un control identidad se había sorprendido al acusado en poder de un arma de fuego sin contar con los permisos legales. Arma que fue periciada en su oportunidad, y que resultó apta para efectuar disparos balísticos. 2º.- La defensa, sostuvo que la carga probatoria era del Ministerio Público, y que quedaría en evidencia que todo el procedimiento policial que culminó con la detención de su defendido se encontraba viciado, por infracción al artículo 85 del Código Procesal Penal. Indicó que su defendido estaba en compañía de otros individuos y que sin indicio alguno fueron registrados por el personal policial encontrando el arma de fuego en esas circunstancias. Análisis de la prueba. 3º.- Que, tal como se señaló al emitir el veredicto el veredicto, se decidió condenar al acusado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en base a la declaración conteste de tres testigos presenciales que relataron cómo el acusado fue sorprendido en la vía pública portando un arma de fuego, tipo pistola, con una munición en su interior, y sin contar con los permisos legales. Además, se contó con prueba pericial balística que ratificó que se trataba de un arma de fuego apta para el disparo. En efecto, prestó declaración el detective Rodolfo Gómez Quilodrán, quien refirió que el día 31 de marzo de 2016 a eso de las 21:20 horas se encontraba realizando un patrullaje preventivo por sectores conflictivos, junto con el subcomisario Gabriel Uribe Ascencio y el inspector Brayan Fuentealba Soto. Señaló que se encontraban en el sector de Salvador Reyes con Hernán XVXZXXYHPXC Christian Marcel Osses Baeza Juez oral en lo penal Fecha: 29/06/2022 15:49:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Díaz, cuando vieron a 3 sujetos que se encontraban parados en una esquina. Que entonces se bajaron del auto, se identificaron mostrando la placa, pero que uno de ellos intentó darse a la fuga, ya que comenzó a caminar alejándose del grupo. Que, sin embargo, lograron controlarlo y que al revisar sus vestimentas éste mantenía un arma de fuego, el que fue identificado como Javier Neira Lagos. En relación con el arma de fuego, detalló que se trataba de una pistola, que mantenía un cargador con un cartucho calibre 22, razón por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 25, 30, 50, del Código Penal; artículos 2, 9 y 17 B de la Ley 17.798; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA a JAVIER IGNACIO NEIRA LAGOS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) y artículo 9 de la Ley 17.798, perpetrado el 31 de marzo de 2016 en esta ciudad. II.- Que, no reuniéndose los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216, la pena deberá cumplirse de manera efectiva en el recinto penal que determine XVXZXXYHPXC Christian Marcel Osses Baeza Juez oral en lo penal Fecha: 29/06/2022 15:49:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación co

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1 Los Ángeles, veintinueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día dieciséis de junio del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, integrado por la juez titular Ingrid Quezada Valdebenito, como presidenta de sala, por la juez suplente, Pamela Pino Almendras, como integrante, y Christian Osses Baeza, como redactor, tuvo lugar la audiencia de juicio oral e

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