TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

NN C/ GERARDO ANDRÉS HENRÍQUEZ CERDA

Rol

O-76-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos respecto del hecho N° 1 son constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal; delito consumado de daños simples del artículo 484 en relación con art 487 del Código Penal; y el delito consumado de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14D de la ley 17.798 de control de armas. Respecto del hecho N° 2, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000; y además el delito consumado de tenencia ilegal de municiones del artículo 9, en relación con el artículo 2° letra c de la Ley 17.798. La fiscalía atribuyó al acusado en ambos hechos participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del mismo texto legal no invocando circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a su pretensión punitiva, solicitó por el delito de lesiones menos graves, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Penal; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; por el delito de daños simples, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria legal establecida en el artículo 30 del Código Penal; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; por el delito de disparos injustificados, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo; a la accesoria legal establecida en el artículo 29 del Código Penal; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal; y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970; por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por la jueza Claudia Pizarro Luco quien la presidió; Marcela Labra Todorovich, como tercera integrante; y por Pamela Wulf Leal, como redactora, el día 20 de junio pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1500407667-K, RIT N° 76-2022, seguida en contra de GERARDO ANDRÉS HENRÍQUEZ CERDA, Cédula Nacional de Identidad N° 17.677.800-8, nacido en Santiago el 7 de agosto de 1990, 32 años, empleado, soltero, domiciliado en Avenida Creta Nº 2599 Población Sor Teresa, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Carreño; por su parte, la representación del acusado estuvo a cargo de la defensora Penal Pública doña Jessica acevedo. SEGUNDO: la acusación formulada por la fiscalía y que será objeto del juicio es la siguiente: Hecho N° 1: “El día 26 de abril del año 2015, en hora de la medianoche, en las afueras del domicilio ubicado en calle Mulliri N° 2752, comuna de Puente alto, el imputado Gerardo Henríquez Cerda, portando en sus manos un arma procede a efectuar disparos hacia el interior del mencionado domicilio impactando a la víctima de iniciales D.A.S.M., provocándole lesiones de carácter menos graves además de quebrar las ventanas del inmueble y dañar la puerta del inmueble”. Hecho N° 2: “El día 25 de junio del año 2015, a las 6:20 de la mañana aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro otorgada por el tribunal de garantía de Puente Alto, se ingresó al domicilio ubicado en avenida Creta N° 2599, de la Población Sor Teresa de la comuna de Puente Alto, siendo habido en el interior de dicho inmueble el imputado Gerardo Henríquez Cerda, quien poseía y guardaba en el interior de dicho domicilio 21 trozos de papel contenedores de cocaína base con un peso bruto de 12,5 gramos, asimismo mantenía 12 cartuchos calibre 9 milímetros, sin la competente autorización”. Código: SXLJXXSYGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 17 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos respecto del hecho N° 1 son constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal; delito consumado de daños simples del artículo 484 en relación con art 487 del Código Penal; y el delito consumado de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 14D de la ley 17.798 de control de armas. Respecto del hecho N° 2, a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas o estupefacientes del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000; y además el delito consumado de tenencia ilegal de municiones del artículo 9, en relación con el artículo 2° letra c de la Ley 17.798. La fiscalía atribuyó al acusado en ambos hech

Fallo

por estas magistradas en relación con la marca de las municiones levantadas desde el domicilio del acusado. En primer término, cabe tener presente que el único testigo de cargo que depuso en estrados dando detalles respeto de las municiones levantadas, el Sargento Segundo Leonardo Peso Bravo, indicó que desde un cajón de una cómoda en un dormitorio del domicilio del acusado levantó 12 cartuchos calibre 9 mm marca Luguer sin percutir, relato que no guarda concordancia con lo expresado por el perito Hugo Troncoso Elgueta quien analizó los 12 cartuchos remitidos –mediante cadena de custodia Nº 2802312– rotulados de C1 a C12, haciendo presente que se trataba de 12 cartuchos balísticos calibre 9x19 mm, los que desde C1 a C10 presentaban la marca RP de origen americano y desde C11 a 12 la marca CBC de origen brasileño, sin aludir a la marca Luguer referida por el Sargento Peso Bravo. Además, como fue adelantado, la prueba de cargo no fue suficiente en aras de establecer la participación del acusado en estos hechos. Al efecto, el Sargento Peso Bravo refirió a la defensa que no sabía cuántas personas habitaban el domicilio del imputado explicando que, si bien participó de la diligencia, los primeros que ingresan al lugar son del GOPE quienes aseguran y reúnen a las personas que se encuentren en el domicilio. Así, sin perjuicio de afirmar que el dormitorio desde el cual levantó las municiones era del imputado –ya que a su juicio había vestimenta y especies personales que le pertenec

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1 de 17 Puente Alto, veintiocho de junio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por la jueza Claudia Pizarro Luco quien la presidió; Marcela Labra Todorovich, como tercera integrante; y por Pamela Wulf Leal, como redactora, el día 20 de junio pasado

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