CASTRO/TEXTIL LEONIA LIMITADA
Rol
T-268-2020
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que expone: Según consta en el contrato de trabajo que acompaña en un otrosí de su presentación, con fecha 10 de octubre 2016, habría ingresado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia personales para la demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con el objeto de desempeñarse en calidad de Vendedor. Con fecha 10 de octubre de 2018, suscribió anexo de contrato de trabajo en virtud del cual fue ascendido a Assistant Store Manager. Finalmente, con fecha 13 de septiembre de 2019, suscribió un último anexo de contrato en virtud del cual fue ascendido a Encargado de Tienda, siempre para prestar sus servicios en la sucursal ubicada en Av. Presidente Kennedy N° 5413, local N° 483, comuna de Las Condes, que corresponde al local de la marca Carolina Herrera del Parque Arauco. La relación laboral era de naturaleza indefinida. Su jornada laboral era de 45 horas semanales. Se distribuía de lunes a domingo en diversos turnos rotativos, con 60 minutos de colación. Respecto de su remuneración solicita que se tenga como tal la suma de $1.829.631, monto reconocido por la empresa en la carta de aviso de término de relación laboral y en el finiquito y solicita, además, que dicha cifra sea utilizada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y para todos los efectos legales. Sostiene el demandante que desarrolló su trabajo sin mayores sobresaltos hasta aproximadamente el mes de septiembre de 2019, oportunidad en la que, luego de haber sido ascendido a Encargado de Tienda, habría preguntado a su jefatura respecto de la forma de cálculo de las comisiones que a él y a sus compañeros se les pagaba, debido a que es un tema que nunca habría quedado claro y que la empresa nunca explicó ni informó debidamente. Dadas las respuestas evasivas y la negativa a explicar la forma de cálculo, con fecha 28 de noviembre de 2019, es decir luego de más de 2 meses sin tener respuesta, el demandante recurrió a la Inspección del Trabajo, específicamente al ICT Santiago Oriente, ubicada en Avenida Vitacura N° 3900, donde solicitó la activación de una fiscalización, según consta en documento que acompaña en un otrosí de esta presentación Folio N° 13/22/2019, fiscalización N° 4630. Fiscalización que fue debidamente informada a sus superiores el mismo día en que fue realizada, es decir, el 28 de noviembre de 2019, a doña Ana María Julia Martínez, tanto verbalmente como a través de Whatsapp, que acompaña en un otrosí de esta presentación. Los conceptos a fiscalizar eran no informar detalle ni la forma de cálculo de las remuneraciones variables y pagar remuneración parcial o incorrectamente. Con posterioridad, con fecha 04 de diciembre de 2019, informó vía correo electrónico a su jefa que fueron visitados por doña Ilannitt Torrealba, prevencionista de riesgo de la ACHS, quien detectó varias falencias y falta de capacitación respecto de diversos protocolos de seguridad. En esa misma oportunidad el demandante habría he
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, denuncia en Procedimiento de Aplicación General por denuncia de Tutela por Vulneración de Derecho Fundamental, específicamente de su Garantía de Indemnidad con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador la empresa SOCIEDAD TEXTIL LONIA CHILE LTDA., RUT: 76.157.172-9, representada por doña JOSEFINA DOMINGUEZ FERNÁNDEZ, RUT: 34.905.928-R, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Presidente Kennedy N° 5413, local N° 483, comuna de Las Condes, Santiago, acogerla a tramitación, declarando en definitiva: 1. Que el despido del que fue objeto ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales (garantía de indemnidad), el que se materializa a través de una represalia por parte de su empleador, conforme a lo establecido en el artículo 485 inciso 3 del código del trabajo. 2. Que en virtud de la declaración anterior, su ex empleadora deberá ser condenada a pagar la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $20.125.941.- por 11 meses de remuneración o el monto que se estime en derecho acorde al mérito del proceso, no pudiendo ser inferior a seis meses de remuneración. 3. Que la demandada debe ser condenada al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.8
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERENDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIÁN ALEJANDRO CASTRO BAHAMONDE, RUT: 16.363.975-0, chileno, cesante, domiciliado en Presidente Juan Antonio Ríos N° 31 depto. N° 5, comuna de Santiago, Santiago, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derecho fundamental con ocas
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