Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VERDEJO/MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA

Rol

O-130-2020

Fecha

29 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. Cumplimiento de formalidades. 2. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 3. Prestaciones adeudadas. Que también en dicha audiencia se establecieron los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Que el actor prestó servicios a la demandada desde el 9 de agosto de 2010 hasta el 4 de diciembre de 2019. 2. Que la remuneración del actor ascendió a $376.250.- mensuales. 3. Que la demandada reconoce adeudar las sumas de $3.386.250.- por concepto de indemnización por años de servicios y $37.625 por concepto de feriado legal por tres días. Cuarto: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: Documental consistente en: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo nro. 1302/2019/4148 de fecha 12 de diciembre de 2019. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 06 de enero de 2020. 3. Contrato de trabajo suscrito con fecha 02 de mayo de 2018. 4. Tres liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto a octubre de 2019. 5. Cartola de cotizaciones de AFP Modelo S.A. de fecha 30 de diciembre de 2019. 6. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 30 de diciembre de 2019. 7. Cartola de cotizaciones de AFC Chile S.A. de fecha 30 de diciembre de 2019. 8. Consulta tributaria de la demandada emitida por SII con fecha 10 febrero 2020. Confesional ficta de doña Velia Alejandra Obreque Poblete representante legal de la demandada, quien no compareció ni presentó excusa legítima. Testimonial de don Luis Humberto Espinoza Miranda, cuyas declaraciones constan en el respectivo registro de audio y se dan por íntegramente reproducidas. Quinto: Que si bien la parte demandada compareció a la audiencia preparatoria y ofreció prueba documental y confesional, no compareció a la audiencia de juicio a incorporar ninguna prueba, estando legalmente emplazada Sexto: Que no existiendo controversia real en lo relativo a la e

Fundamentos

considerando: Primero: Que don ROBERTO ALEJANDRO VERDEJO VERDEJO, ayudante de maestro, con domicilio en Calle Cardenal Caro 4733, Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Velia Alejandra Obreque Poblete, factor de comercio, ambos para estos efectos con domicilio en (1) Avda. Maipú 5886, de Pedro Aguirre Cerda, (2) Calle Ricardo Morales 3120 depto.110, San Miguel con el objeto que se declare su despido nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con intereses, reajustes y las costas de la causa: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $376.250.- 2.- Indemnización por años de servicios por $ 3.386.250. 3.- Recargo legal del 50% por $ 1.693.125 4.- Feriado Legal por $263.361.- 5.- Feriado Proporcional por $84.024.- 6.-Remuneraciones adeudadas por la suma de $50.164 7.- 4.- Indemnización por 8 años de servicios por $3.562.400.- 5.- Recargo legal del 50%, por la suma $1.781.200. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación, esto es, 04 de diciembre de 2019, hasta la fecha en que se paguen las cotizaciones de seguridad social. 7.- Cotizaciones de seguridad social impagas por el periodo trabajado. 8.- .Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para Muebles y Decoraciones Obreque Limitada el 9 de agosto de 2010 suscribiendo contrato en la misma fecha. Con posterioridad la empresa se transformó a MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA reconociéndose su antigüedad e ingreso mediante un segundo contrato de trabajo, desempeñando funciones de ayudante de maestro segundo las instrucciones impartidas, en la jornada de trabajo que indica y con una remuneración ascendente a $376.250 mensuales. Agrega que sus cotizaciones fueron pagadas parcialmente durante todo el tiempo trabajado. En cuanto a las circunstancias del término de los servicios señala que doña Velia reunió a todos los trabajadores de la empresa el 4 de noviembre que eran en ese momento Luis Campos (jefe del taller), Orlando Obreque, Luis Espinoza y el actor y nos comunicó que trabajaríamos hasta el 04 de diciembre de 2019 por problemas de liquidez, y que se nos haría llegar carta respectiva. Agrega que a contar de ese lunes 04 y hasta el martes 26 de noviembre diariamente todos estaban en la jornada laboral en la empresa a disposición del empleador, el trabajo había disminuido. Aunque el 26 de noviembre fue el último día en que entró a su trabajo el jefe del taller don Luis Campos, al día siguiente se les entregó la labor de cambiar la chapa y no dejarlo entrar. Afirma que el día miércoles 27 de noviembre, al llegar don Luis Campos, le comentaron que se le había prohibido su ingreso ya que esta

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Roberto Alejandro Verdejo Verdejo en contra de Muebles Y Decoraciones Obreque Spa representada legalmente por don Velia Alejandra Obdreque Poblete, se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada a pagarle las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1.- $ 376.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.386.250 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 1.693.125 por concepto de 50% de recargo legal. 4.- $ 263.361 por concepto de feriado legal anual 5.- $ 84.024 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 50.164 por concepto de remuneraciones de adeudadas. 7.- Cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de le ley 17.322. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada por

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones Demandante : Roberto Alejandro Verdejo Verdejo Demandado : Muebles y Decoraciones Obreque SPA RIT : 0-130-2020 RUC : 20-4-0250068-K San Miguel, veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don ROBERTO ALEJANDRO VERDEJO VERDEJO,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica