FLAH C/ OSCAR EDWIN AZARGADO PONCE
Rol
O-260-2022
Fecha
28 de junio de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran los delitos consumados de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1º de la Ley 20.000 y de Porte ilegal de Municiones, previsto y penado en el artículo 9 en relación al artículo 2 c) de la Ley 17.798 de Control de Armas y Explosivos, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, indicando que le perjudica la agravante de reincidencia específica, en base a lo cual solicita que se le imponga la pena de pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 200 unidades Tributarias Mensuales por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, y 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones, más accesorias legales, comiso de todas las especies y dinero de incautadas y al pago de las costas de esta causa TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo que con la prueba testimonial, pericial, documental y fotografías acreditará los hechos punibles y la participación del enjuiciado en los mismos. La defensa indica que su mandante no tiene participación en el delito y pedirá su absolución, en base a la misma prueba que aportara el acusador y la prueba propia que aportara. CUARTO: Que advertido el acusado sobre su derecho a guardar silencio durante el juicio oral ó a renunciar a éste y prestar declaración en el juicio, optó por guardar silencio. QUINTO: Que, la fiscalía aportó al juicio la siguiente prueba testimonial, pericial, documental audios y fotográfica: 1.- Dichos del Detective de la PDI Diego Ortega Oliver y Karen Baeza Torres el primero con apoyo de set de fotos del procedimiento antinarcótico del allanamiento del domicilio el acusado Azargado, signado N° 17 efectuado en Alto Hospicio y de audio interceptado, y la segunda con el apoyo de set de fotografías indicado que también le exhibe el fiscal, los que refirieron la participación que les co
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, considerando los indicios que concurrían en contra del sentenciado Oscar Azargado Ponce, que lo vinculaban a la comisión de los delitos imputados.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 29, 49, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340 y 347 del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 4 y 46 de la Ley 20.000 y artículos 2 c) y 9 de la Ley 17.798, se declara: I.- Que se ABSUELVE a OSCAR AZARGADO PONCE, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de ser autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y porte ilegal de municiones de arma de fuego, supuestamente perpetrados en Alto Hospicio, los días 17 y 20 de febrero del 2020, sin costas. II.- Se decreta el comiso de las municiones indicadas en el motivo décimo tercero de esta sentencia, ordenándose su traslado los depósitos a cargo de Carabineros de Chile III.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Señor Juez de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Redactado por el juez don Felipe Ortiz de Zárate Fernández. RIT 260-2022. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE DON RODRIGO VILLAR BUSTAMANTE, DOÑA NANCY ALVARADO GONZÁLEZ Y DON FELIPE ORTIZ DE ZARATE FERNANDEZ. GNJGXXSVDXB Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 1
Texto Completo (Preview)
1 C/ OSCAR AZARGADO PONCE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILEGAL DE MUNICIONES ROL INTERNO: Nº 260-2022 Iquique, veintiocho de junio del dos mil veintidós VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintidós de junio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Rodrigo Villar Bustamante y los Juece
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