1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS CÉSAR SALDAÑA GONZÁLEZ

Rol

O-160-2021

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida delito previsto y sancionado en el artículo 13, de la ley de Control de armas, en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000. Y le cabe al acusado Carlos César Saldaña González, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, una participación en calidad de autor en ambos delitos, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En opinión del Ministerio Público favorece al encausado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 n° 6 del Código Penal. Sostiene que son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 3, 11 N°6,15 N° 1, 21, 24, 28, 50, 68, 449 todos del Código Penal, artículos 1, 4, 7 y 18 de la Ley Nº 20.000; artículo 1 del Decreto Supremo Nº 867 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 20.000; artículos 1, 2, 3 y 13 de la Ley N° 17.798; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto solicita se imponga al acusado Carlos César Saldaña González la pena de 3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, además de las penas accesorias generales previstas en el artículo 29 del Código Penal, el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito según lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal. ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 28/06/2022 16:14:08 WGYXXXGRMZB GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA J

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma, indicando que pedirá condena por los delitos los que se van a tener por acreditados, que para estos efectos contará con la prueba testimonial de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento de detención del acusado, pericial y documental, además de prueba fotográfica, la que en su conjunto será suficiente para acreditar el hecho y la participación del encartado en estos dos delitos. En su clausura, luego se hace una síntesis de lo alegado por la defensa en cuanto a la vulneración de garantías y a la prueba de justificación que aportó, estima que efectivamente se acreditan ambos tipos penales por los que se acusó. En primer lugar , el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, que se trata de un arma adaptada calibre. 22 largo, puntualizó en cómo comienza este procedimiento policial por una infracción de tránsito, descrita por ambos funcionarios policiales, no existe una infracción de garantías, no existe un exceso a las funciones realizadas por parte de los funcionarios policiales toda vez que ellos no efectuaron un registro al vehículo en el cual circulaba la imputado , lo único que ocurre al momento en que el sargento Cifuentes está cursando la infracción de tránsito al acusado, es que su acompañante el funcionario Eduardo Fleming, observó por fuera del vehículo, con su linterna ,el interior del vehículo esa sola acción de observar no significa registrar en ningún momento él abrió la puerta del vehículo , menos su puerta trasera , sino que solamente miro y él pudo explicar la forma en que se había gestado este procedimiento policial, haber visto 2 vehículos transitando a una velocidad mayor a razonable y sobre todo muy cercano a la 45º comisaría, por esa razón es que él toma esa actitud de observar. Insiste en que no se trata de un registro y a raíz de esa observación él ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Integrante Fecha: 28/06/2022 16:14:08 WGYXXXGRMZB GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Redactor Fecha: 28/06/2022 17:21:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl se percata de la existencia de un arma, incluso señala que él mismo solicitó al acusado que abriera la puerta para poder sacar dicha arma y que al mirarla pudo notar que se trataba de un arma a fogueo , explicó cómo se encontraría su cañón perforado por lo que era un arma apta para el disparo y de esa forma se transformó en este simple control vehicular, en un procedimiento estándar , ante un delito de porte de arma y el sargento Cifuentes y de esa forma pudo realizar un registr

Fallo

Por lo expuesto estima que se genera una duda razonable en consideración a la prueba expuesta por la defensa y que la prueba del ministerio público no es determinante para establecer un veredicto condenatorio de acuerdo al hecho acusado y es por eso que se sostiene la absolución con los términos ya indicados . SEXTO: Declaración del acusado. Que, el acusado, advertido de sus derechos y en presencia de su defensor, renunció a su derecho a guardar silencio y señaló que estaba en una fiesta, el día no lo recuerda bien, salió a comprar a un clandestino y le dijeron unas personas que estaban en la fiesta si los podían acercar hacia donde él iba, ellos se bajaron, avanzó 5 cuadras y lo detuvieron los carabineros, le dijeron que se detuviera él lo hizo, lo bajaron con armas lo tiraron al suelo sin darle tiempo de explicar nada, estaba muy nervioso. Revisaron todo y no encontraron nada en un principio, pero luego siguieron revisando y encontraron las cosas. Paso a Fiscalía. A su defensa, le aclaró que los hechos que relata fueron en marzo del 2020, Al clandestino salió a comprar alrededor de las 3:00 h de la mañana, la fiesta estaba ubicada en la calle Santa Emilia en la comuna de Renca, estaba compartiendo con su pareja Danitza Salinas y con un amigo, Bayrón Chávez. Sobre el dueño de la casa dijo que solo lo ubica, pero no sabe su nombre. Al clandestino fue a comprar alcohol y cigarros y ahí fue cuando unos tipos que estaban en la fiesta le pidieron que los acercara hacia el cla

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TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, TRÁFICO ILÍCITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES ROL ÚNICO: 2000312105-5 RIT N° 160-2021. Santiago, a veintiocho de junio de 2022. VISTOS, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinte de junio de dos mil veintidós ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las Jueces

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