Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ YERKO ANDRÉS ÁVILA ACEVEDO

Rol

O-103-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de este juicio oral, según se expresaron en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 23 de julio de 2021, aproximadamente a las 23:30 horas, en calle San Antonio de las Bodegas con calle Estrella de Belén, en San Antonio, los acusados Yerko Andrés Ávila Acevedo y Fernando Blass Villa Meza, transportaban al interior de un vehículo MG 3, patente LJZD-61, en el asiento posterior, 2 paquetes rectangulares en cinta adhesiva con 1 kilo 15 gramos de clorhidrato de cocaína cada una (en total 2 kilos 10 miligramos neto), y Yerko Ávila Acevedo además mantenía una bolsa con 0,7 gramos de ketamina y $10.000 producto de la venta de drogas, y Fernando Villa Meza la suma de $71.000 producto de la venta de drogas.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de un delito de tráfico de clorhidrato de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 3º con relación al 1º de la Ley 20.000, y en él atribuyó al acusado participación en calidad de autor, del artículo 15 n.º 1 del Código Penal. Sostuvo el fiscal que favorece al acusado Villa Meza la atenuante del artículo 11 n.º 6 del Código Penal, en tanto que al acusado Ávila Acevedo no le afectan modificatorias de NXZEXXNDXXB Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 15:20:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 responsabilidad penal. En definitiva, solicitó imponer las mismas penas a ambos acusados, siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM, accesorias legales, el comiso de lo

Fundamentos

considerando que se incorporó al juicio el extracto de filiación y antecedentes del acusado Yerko Ávila Acevedo, donde aparece una condena anterior a los hechos investigados en esta oportunidad, y que el Servicio de Registro Civil aplicó correctamente el artículo 38 de la ley NXZEXXNDXXB Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 15:20:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio 18.216 al no omitir esa anotación, visto que el inciso 3º de esa norma regula expresamente la situación de los extractos en causas criminales, como este caso. La defensa solicitó reconocer respecto de ambos acusados la atenuante establecida en el artículo 11 n.º 9 del Código Penal, esto es, que la declaración del imputado en estrados resultó sustancial para el esclarecimiento de los hechos. Lo anterior fundado en que sus defendidos prestaron declaración en el juicio, situándose en el día y lugar de los hechos, y dando cuenta de antecedentes relevantes para formar la convicción del tribunal. En tal sentido, la defensa sostuvo que hubo irregularidades en el procedimiento policial adoptado, lo que haría mucho más importante la decisión de los acusados de prestar declaración y admitir su participación en el tráfico. En particular, sostuvo que la droga se encontraba en el maletero del vehículo y no en el asiento trasero, como indicaba la policía. El fiscal no se opuso a que se otorgara esta atenuante, pero objetó que se diera por establecido que la droga se encontraba en el maletero. Los jueces decidieron acoger la referida atenuante, teniendo presente para ello que los acusados admitieron haber participado en el transporte de droga imputado, lo que permitió al tribunal tener por acreditado ese hecho solo con la declaración de un funcionario policial. Respecto de las alegaciones de la defensa, los magistrados no dieron por acreditado que la droga se encontrara en el maletero, atendido a que el único antecedente que se aportó al respecto fue la declaración de los propios acusados, quienes ya habían admitido portar la droga. Su versión sobre el punto no resultó creíble, pues al ser sorprendidos cometiendo un delito, tenían un interés directo en cuestionar el actuar policial que obraba en su contra. La restante prueba rendida por la defensa tampoco ratificó sus dichos, pues ni la testigo Tamara Jeria Arriaza indicó que vio a los carabineros sacar la droga del maletero, ni se apreció eso en el video que ella tomó y se exhibió en la audiencia. No se alegaron otra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n.º 6 y 9, 14 n.º 1, 15 n.º 1, 18, 24, 26, 29, 50 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º, 3º de la ley 20.000, ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a YERKO ANDRÉS ÁVILA ACEVEDO, rol único 19.142.135-3, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la ley 20.000 en grado de consumado, por los hechos cometidos el 23 de julio de 2021 en la comuna de San Antonio. NXZEXXNDXXB Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 15:20:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 II.- Se le condena asimismo a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares

Texto Completo (Preview)

1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio San Antonio, veintiocho de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el 23 de junio de 2022, y en sala integrada por los magistrados Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, Alejandro Lobos Véliz y Patricio Acevedo Silva, se llevó a cabo

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