TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ MAXIMILIANO ANDRÉS MEDINA TORRES

Rol

O-64-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el día veintidós del actual mes y año, ante Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral vía remota, en atención a la contingencia sanitaria Covid-19, mediante plataforma Zoom, para conocer de la acusación dirigida en contra de Maximiliano Andrés Medina Torres, cédula de identidad N°20.418.536-0, 21 años, nacido el 21 de febrero de 2001, soltero, desempleado, domiciliado en Pasaje Las Arminias, Laguna del Sol, Condominio El Arrecife, casa Nº 35, comuna de Padre Hurtado. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Verónica Monjes, de la Fiscalía Local de Talagante. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, ejercida por don Eduardo Saavedra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado según el auto de apertura es del siguiente tenor: “El día 19 de Mayo de 2020, a las 11:15 horas aproximadamente, en la intersección de San Ignacio con San Alberto Hurtado, Comuna de Padre Hurtado, personal de la Policía de Investigaciones realizo un control de un vehículo que era tripulado por dos personas, el acusado MAXIMILIANO ANDRES MEDINA TORRES en compañía de Marcos Sinaí Fredes Yánes. Mientras se realizaba el control de la documentación del vehículo, los funcionarios observaron detrás del asiento del copiloto un contenedor de plástico trasparente que en su interior mantenía 14 envoltorios de plástico trasparente contenedoras de cannabis sativa, con un peso de 19.57 gramos. Asimismo, se revisa la guantera del vehículo, encontrándose otros 47 envoltorios de plástico trasparente con cannabis sativa, con un peso de 41.82 gramos, y en el lugar se encontró dinero en efectivo $21.620”. A juicio del persecutor, tales hechos configuran el delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en que atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal; por lo que solicita se le imponga la pena de CINCO años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso y autorización de destrucción de MDVEXXVNMWB GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 13:39:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl las especies incautadas más las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su intervención inicial, sostuvo que el 19 de mayo del año 2020, personal policial tenía como deber encargarse además de su obligación natural, de las normas impuestas por la pandemia que afectaban al país, así verifican la presencia de dos sujetos al interior de un vehículo, quienes fueron fiscalizados en base a dicha prerrogativa, percatándose que ambos imputados transportaban al interior del vehículo una cantidad de marihuana, la que se encontraba fraccionada en al menos 2 envases, uno que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 y 15 del Código Penal; y artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal; Ley 20.000, y Ley 18.556. Se declara: I.- Que SE ABSUELVE a MAXIMILIANO ANDRÉS MEDINA TORRES ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público como presunto autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado presuntamente el día 19 de mayo de 2020, en territorio jurisdiccional de que es competente este tribunal. II.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas conforme se dijo en el considerando respectivo. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Devuélvanse, en su oportunidad, al Ministerio Público los documentos y otros medios de prueba incorporados en la audiencia de Juicio Oral. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal y 17 de la Ley 18.556. Regístrese, anótese, notifíquese y archívese si no se recurriere. Sentencia redactada por el Juez Gregory Rojas Cerda. MDVEXXVNMWB GREGORY ANTHONY ROJAS CERDA Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 13:39:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA

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MINISTERIO PÚBLICO C/ MAXIMILIANO ANDRÉS MEDINA TORRES DELITO: Tráfico en Pequeñas Cantidades o Microtráfico RUC: - RIT: - Talagante, veintiocho de junio de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que el día veintidós del actual mes y año, ante Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral vía remota, en atención a la contingencia sanitaria Covid-

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