INVERSIONES BARRICK CONOSUR LIMITADA/
Rol
V-833-2018
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gonzalo Nieto Valdés, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 11.472.232-4, en representación de Inversiones Barrick Conosur Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, chilena, Rut 76.346.280-3, ambos domiciliados en Ricardo Lyon 222, piso 8, Providencia, Santiago, con fecha 22 de noviembre del año 2018, a las 19:02:05 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada "ALMEIDA C 4”. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de noviembre del año 2018, el pedimento fue inscrito a fojas 5250, bajo el Nº2943, del año 2018, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 17 de diciembre del año 2018, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, de las provincias de Antofagasta, Tocopilla y el Loa, II Región. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº1339, de fecha 22 de febrero del año 2019, informó con observaciones la solicitud de mensura. QUINTO: Que, a folio 12, con fecha 28 de febrero del año 2019, el abogado Gonzalo Nieto Valdés, en representación de Inversiones Barrick Conosur Ltda., contradice la observación contenida en el informe N°1339, de fecha 22 de febrero de 2019, emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el que 1 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA en su punto 1.1 observó lo siguiente: “Infringe Art. 22 Inciso 2° N° 7 del Reglamento del Código de Minería. Incorrecta la Carta IGM en el plano de solicitud de sentencia constitutiva.”, señalando que no se infringe la citada disposición reglamentaría, ya que el plano de solicitud de sentencia está correcto al indicar que la concesión de exploración solicitada se ubica sobre la Carta editada por el Instituto Geográfico Militar denominada “VOLCAN LLULLAILLACO”, código B-171, acompañando carta IGM VOLCAN LLULLAILLACO, en la cual se aprecia la ubicación de la concesión de exploración de autos, denominada “ALMEIDA C 4”, solicitando remitir nuevamente los antecedentes al Sernageomin a fin de emitir un nuevo informe, lo que se cumplió a folio 13. SEXTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº221, de fecha 13 de diciembre del año 2019, se pronuncia respecto de la contradicción del informe formulada por el solicitante, señala que en el plano de solicitud de sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración en trámite denominada ALMEIDA C 4, Rol Nacional 02201-S202-8, se hace referencia a la carta IGM 1:50.000 denominada VOLCÁN LLULLAILLACO (B-171), ésta estuvo vigente hasta el año 2003. Actualmente el Instituto Geográfico Militar actualizó la cartografía nacional, entonces las coordenadas UTM del Punto Medio del pedimento ALMEIDA C 4 está ubicado en la carta IGM 1:50.000 denominado CERRO SUR BAYO (B-172). SEPTIMO: Que, a folio 20, con fecha 22 de enero del año en curso, el solicitante acompañó planos corregidos, ordenándose remitir nuevamente el expediente al Ser
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “ALMEIDA C 4” con una superficie de 100 hectáreas, a favor de INVERSIONES BARRICK CONOSUR LIMITADA, representada por don GONZALO NIETO VALDÉS, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL 833-2018 3 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA Dictada por doña Elizabeth Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, trece de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 4 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-13T12:43:25-0300
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : 833-2018 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “ALMEIDA C 4” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : INVERSIONES BARRICK CONOSUR LIMITADA FECHA INICIO : 22.11.2018 Antofagasta, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Gonzalo Nieto Valdés, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 11.472.232-4, en representación de Inversiones Barrick Co
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