SELECTIVA CONSULTORES LTDA/FERNÁNDEZ
Rol
I-157-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos constatados e infracciones. 1. Resolución de multa Nº 1262/20/44. Se sustenta en hechos constatados el 20 de julio de 2020, por el fiscalizador don Alejandro Octavio Novoa Sanzana, de acuerdo con el siguiente tenor: Hecho 1: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la instalación ubicada en Barros Arana 1098, pisos 9, 17 y 18, comuna de Concepción, según el siguiente detalle: la empresa no cuenta con matriz de identificación de riesgo, donde se consideren los aspectos de la pandemia (covid-19),
Fundamentos
considerando aquellos grupos de trabajadores más vulnerables o de alto riesgo, como mayores a 60 años; comorbilidades (hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar, personas con sistema inmunitario disminuido), embarazadas, etc., además de trabajadores que presentan contacto estrecho con una persona diagnosticada con covid-19 o sospechosa, etc. Además a partir de la falta de evaluación del riesgo de covid-19, se constata que no cuentan con procedimiento de trabajo seguro que considere la reincorporación de trabajadores recuperados, y además en caso de trabajadores confirmados por covid-19 se debe implementar medida de contención emocional a los trabajadores afectados como aquellos que componen su entorno laboral debido al miedo y ansiedad que esto puede causar. (se informa por parte de prevención de riesgos, que la empresa ya tiene 7 casos confirmados, donde 2 aún están activos). También al no evaluar la empresa la cantidad de trabajadores adecuada y segura que pueden desarrollar labores al mismo tiempo, en base a los metros cuadrados de las salas, capacidad de renovación de aire existente y metros cúbicos que debe existir para la prevención y riesgo de covid-19, lo anterior, afectando a todo el personal que desarrolla labores en las salas de call center.”. Se enuncia la infracción de “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en las faenas.” y considera infringidos los artículos 184 incisos 1° y 2° y artículo 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.019.320.- Hecho 2: “No mantener una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud relacionada con el riesgo de covid-19, de todos los trabajadores que desarrollan funciones en la instalación ubicada en Barros Arana 1098, piso 9, 17 y 18, comuna de concepción, como ejecutivos de call center, ya que se constata que cuentan solo con sistema de aire acondicionado, el cual no constituye un sistema de ventilación. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.” Se enuncia la infracción de “No contar con ventilación el lugar de trabajo.” y considera infringido el artículo 32 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.019.320.- 2. Solicitud de reconsideración administrativa. Con fecha 30 de septiembre de 2020, su parte presentó reconsideración administrativa en contra de la resolución N° 1262/20/44-1 y 2, ante el organismo correspondiente, solicitando se dejen sin efecto las multas cursadas o se rebajen al mayor porcentaje posible, en atención a lo dispuesto en el artícu
Fallo
por tanto, sólo se pueden limitar en casos excepcionales y deben ser interpretados siempre de manera extensiva y, ante la duda, siempre a favor del ciudadano. La relación entre esas disposiciones hace que el Principio de proporcionalidad tenga rango constitucional, y por tanto obliga no sólo al legislador, sino que a todos los órganos del Estado. 2. Vulneración del principio de proporcionalidad. Lo expuesto hasta ahora, fuerza concluir que el mencionado principio constitucional ha sido vulnerado en la resolución N° 346 al confirmar la resolución de multas Nº 1262/20/44, toda vez que aquellas multas se han impuesto por un monto que resulta excesivo atendiendo a las circunstancias que debieron ser evaluadas. En efecto, en la especie se sanciona por dos infracciones que se refieren en definitiva a un mismo hecho infraccional, aplicando dos multas de 60 U.T.M. cada una de ellas, lo que equivale en total a más de 6 millones de pesos. La resolución N° 346 al igual que la resolución de multas no cita ni se refiere de forma alguna a los criterios o consideraciones que se tuvieron presentes para calificar la gravedad de las infracciones que se sancionan. Siendo así las cosas, si la reclamada estimaba que existen antecedentes para aplicar una sanción por tan alto monto, entonces debió al menos señalar las consideraciones que le permitieron determinar, que las infracciones constatadas son de aquella gravedad que justifica la imposición de dicha cuantía. En tal sentido, la reclamada
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Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Lorena Yaconi Valdebenito, psicóloga, Rut: 8.455.936.-9, en representación de Selectiva Consultores Ltda., RUT 99.549.160-5, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Bellet N°444, Piso 14, oficina 1401, Providencia, Región Metropolitana, quien viene en d
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