CHAVARRÍA/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-1396-2021
Fecha
29 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, don Jorge Lena Salgado: A lo principal: téngase presente. Al primer otrosí: por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: téngase presente. Escritos pendientes: A ambos escritos “acompaña documentos”, presentados por la demandada compareciente, de fechas 27 y 28 de julio de 2021: por digitalizados. Al escrito “acompaña documentos”, presentado por la demandada compareciente, relativo al mandato para la absolución: téngase presente y por digitalizado el documento. Contestación a la demanda: La parte demandada Cencosud S.A viene en contestar la demanda, según da cuenta el respectivo registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta se produce solo respecto de la demandada Cencosud S.A. Dicho acuerdo se adjunta al final de la presente acta. Constancia desistimiento: Se deja constancia que respecto de la demandada Cencosud S.A, atendido el acuerdo al que han arribado, la parte demandante se desiste de la acción intentada en lo principal y en forma subsidiaria en el primer otrosí de la demanda. El Tribunal tiene presente el desistimiento formulado para todos los efectos legales, dejando expresa constancia que se mantiene la demanda respecto de la principal como empleadora en lo principal de su demanda. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante, y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. 2) En la afirmativa de lo anterior, fecha de terminación de los servicios, pormenores y circunstancias. En especial, si fue por despido de la demandada, cumplimiento de formalidades legales al efecto y efectividad de los hecho
Fundamentos
motivos por los cuales se la condena a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $449.375.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $898.750.-, por indemnización por años de servicio. c. $269.625.-, por recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. d. $104.854.-, por saldo de feriado legal periodo 2019-2020. e. $258.391.-, por feriado proporcional. f. Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, del periodo julio a diciembre del año 2019, enero a diciembre del año 2020, y enero a abril del año 2021; oficiándose en los términos indicados en los considerandos precedentes. g. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo a contar de la fecha del despido, 30 de abril de 2021, hasta la convalidación de las cotizaciones previsionales mediante el pago de las mismas, considerando para tales efectos como remuneración la suma de $449.375.- II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que de las sumas ordenadas pagar deberá descontarse la suma de $1.900.000, de acuerdo a lo señalado en los motivos precedentes de la sentencia. IV. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber oposición. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese y pasen los antecedes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Llamado a Conciliación Parcial: Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandada CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A), Rut 93.834.000-5, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante, doña NICOLE DENISSE CHAVARRÍA MIÑO, Rut 15.648.791-0, la suma única y total de $1.900.000.-, con vencimiento a más tardar el día 31 de agosto de 2021, monto que se pagará en una cuota, mediante depósito o transferencia a la cuenta del abogado patrocinante, don Jorge Manuel Lena Salgado, Rut 15.371.915-2, cuenta corriente del Banco Santander N° 62598093, correo electrónico maguilera@lenaycia.cl, debiendo la demandada dar cuenta del pago al Tribunal dentro de tercero día de efectuado, acompañando para ello el respectivo comprobante de depósito o transferencia. 2. La parte CENCOSUD S.A deja constancia que el pago que ha efectuado es en subrogación de la demandada principal EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, constituyéndose en acreedor de las obligaciones y derechos laborales de dicha empresa, y reservándose el derecho a repetir. 3. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 4. Las partes referidas en el punto 1 se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 63, 73, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña Nicole Denisse Chavarría Miño en contra de EST SPA o Empresa De Servicios Transitorios Checkup SPA, Rut 76.392.595-1, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, y se declara que entre las partes existió relación laboral desde el 1° de julio del 2019 al 30 de abril del 2021, y que el término de los servicios por un despido injustificado y nulo de la demandada, motivos por los cuales se la condena a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $449.375.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $898.750.-, por indemnización por años de servicio. c. $269.625.-, por recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. d. $104.854.-, por saldo de feriado legal periodo 2019-2020. e. $258.391.-, por feriado proporcional. f. Cotizaciones previsionales a enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, del periodo julio a diciembre del año 2019, enero a diciembre del año 2020, y enero a abril del año 2021; oficiándose en los términos indicados en los considerandos precedentes. g. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo a contar de la fecha del despido, 30 de abril de 2021, hasta l
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 RUC 21-4-0340338-2 RIT M-1396-2021 MAGISTRADA LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:34 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO
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