SOTELO/WSP SERVICIOS POSTALES S.A
Rol
O-7420-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña JULIA DE LAS MERCEDES VALDES GALLARDO, cédula nacional de identidad N° 10.229.244-K; don JUAN CARLOS CURO HUANCAS, cédula nacional de identidad N° 23.983.988-6; don RYAN JESUS ANGULO MEDINA, cédula nacional de identidad N° 13.889.255-7; CRISTIAN ANDRES SOTELO MORALES, cédula nacional de identidad N° 10.045.998-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia n° 1650, oficina 1403, comuna de Providencia, quienes interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido, Injustificado o improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador WSP SERVICIOS POSTALES S.A. del giro su denominación, RUT 96.828.740-0, representada legalmente por don Joaquín Larraín Álamos, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Marathon N° 3702, comuna de Macul, a fin que se declare que sus despidos fueron injustificados, Injustificado o improcedente condenando a la demandada de conformidad a los siguientes antecedentes. Señalan que JULIA DE LAS MERCEDES VALDES GALLARDO, ingresó a prestar servicios con fecha 22 de mayo de 2008 como mensajera, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada; para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus últimas tres remuneraciones previas a la disminución del trabajo asciende a la suma de $745.177.- Respecto de JUAN CARLOS CURO HUANCAS, ingresó a prestar servicios con fecha 26 de febrero de 2014 como mensajero., bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada; para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus últimas tres remuneraciones previas a la disminución del trabajo asciende a la suma de $708.481. En relación a RYAN JESUS ANGULO MEDINA, ingresó a prestar servicios con fecha 2 de mayo de 2000 como mensajero, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada; para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus últimas tres remuneraciones previas a la disminución del trabajo asciende a la suma de $1.150.656.- Y, respecto de CRISTIAN ANDRES SOTELO MORALES, ingresó a prestar servicios con fecha 2 de noviembre de 2010 como mensajero, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada; para efectos de lo estipulado en el artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus últimas tres remuneraciones previas a la disminución del trabajo asciende a la suma de $670.336. Indican que todos ellos son “mensajeros” y conforme a lo cual, se desempeñaban como repartidores de correspondencia en la empresa demandada, la que se dedica a prestar servicios por más de 20 años en la distribución de correspondencia, labor que algunos de ellos al momento de su despido tenían más de 15 años de antigüedad. La distribución de correspondencia ya sea simple y/o certificada, les implicaba derechos a percibir distintos valores conforme a sus contratos de
Fallo
se decide cerrar sucursales, los trabajadores empezaron a hacer sus descargos, en el sentido que empezó una baja en la producción, pero es una baja totalmente obligada porque no podían mantener la misma dotación cuando los ingresos, los envíos habían bajado, entonces ellos empezaron a reclamar una baja en su producción, pero una baja que no podían evitar. Se empezaron a dejar las rutas, como los clientes empezaron a disminuir sus ingresos, sus envíos de mensajería por mano, se comenzó a redistribuir las rutas de entrega de la correspondencia, y como ya tenían cerradas regiones y algunas sucursales de Santiago, se adoptó la medida de dejar, con los clientes también se acordó con ellos, de dejar la zona oriente como principal zona de envío, pero evidentemente iba a bajar la entrega de correspondencia y la asignación para cada mensajero, era una cuestión obvia. La idea era mantener a los clientes igual, para poder asegurar un piso para los mensajeros que todavía seguían trabajando con ellos, pero en aquellas zonas donde no podían llegar, no estaban dentro de las rutas de los mensajeros que quedaban, se empezó a externalizar esa parte de los envíos, entonces en ese caso cuando llegaban rutas o direcciones que no estaban dentro de las rutas de cada mensajero, esas zonas las tercerizaban, y no se las entregaba a los trabajadores que seguían en la empresa, porque no era eficiente la entrega, porque independientemente tuviesen ellos distribución que hacer, tenían que ser eficientes t
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen doña JULIA DE LAS MERCEDES VALDES GALLARDO, cédula nacional de identidad N° 10.229.244-K; don JUAN CARLOS CURO HUANCAS, cédula nacional de identidad N° 23.983.988-6; don RYAN JESUS ANGULO MEDINA, cédula nacional de identidad N° 13.889.255-7; CRISTIAN ANDRES SOTELO MORALES, cédula nacional de identid
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