ARAOS/AZUL AZUL S.A.
Rol
O-103-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Términos y condiciones del contrato de cesión temporal y opción de compra de 29 de julio del año 2018, celebrado por el actor, la demandada, Club de Deportes Antofagasta y Sport Club Corinthians Paulista. 2. Montos recibidos por la demandada por la cesión temporal del actor a Corinthians y cuando éste ejerció la opción de compra el 31 de julio de 2019. 3. Términos y condiciones de la cláusula de salida del actor del Club Deportivo Universidad de Chile. Que también en dicha audiencia se establecieron los siguientes hechos como no controvertidos: 1. Que el 2 de enero del año 2018 el Club de Fútbol Profesional Universidad de Chile, representado por Azul Azul S.A. y el Club Deportivo Antofagasta, suscribieron un contrato de transferencia del actor, por el cual Deportes Antofagasta transfirió a Azul Azul el 100% de los derechos federativos y el 50% de los derechos económicos que tenía sobre el actor. 2. Que en este contrato de transferencia se acordó por Club Deportivo Antofagasta y Club de Fútbol Profesional Universidad de Chile, que el primero conservaría el 50% de los derechos económicos sobre el actor y que no podría transferirse al actor sin el consentimiento de dicho club deportivo. 3. Que el 29 de julio de 2018 el actor, el Club de Fútbol Profesional Universidad de Chile, representado por Azul Azul S.A., Deportes Antofagasta y Sport Club Corinthians Paulista, celebraron un contrato de cesión temporal con opción de compra. 4. Que al vencimiento de la cesión temporal, esto es al 31 de julio del año 2019, Corinthians ejerció la opción de compra y el actor fue cedido al club brasileño. Cuarto: Que el demandante en apoyo de sus pretensiones incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de transferencia de fecha 02 de enero de 2018 suscrito entre Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P., Club de Fútbol Profesional Universidad de Chile, representado por Azul Azul S.A. y don Ángelo Giovanni Araos Llanos (07 páginas). 2. Cesión temporal y o
Fundamentos
considerando: Primero: que comparece don Ángelo Giovanni Araos Llanos, futbolista profesional, domiciliado para estos efectos en Bandera 84 oficina 214, Santiago, quien interpone demanda en contra del Club de Fútbol Profesional Azul Azul S.A. (club de fútbol profesional Universidad de Chile) en adelante indistintamente “Universidad de Chile” o “El club”, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don José Luis Navarrete Medina, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Parrón 0939, La Cisterna, a fin de que sea condenado a pagar al actor la suma adeudada de US$ 500.000, en su equivalente en moneda nacional, con los intereses y reajustes legales que correspondan, por concepto de su derecho legal a percibir el porcentaje del 10% del monto indemnizatorio calculado sobre la suma de US$ 5.000.001 pagados por Sport Club Corinthians Paulista (Club de Fútbol Profesional de Brasil) a la demandada a título de indemnización, para que esta accediera a la terminación anticipada de su contrato de trabajo, con expresa condena en costas. Como antecedentes de la relación laboral señala que celebró contrato de trabajo como futbolista profesional con el demandado pactando su vigencia a plazo fijo desde el mes de enero de 2018 hasta el término de la temporada del año 2021, plazo fijo que se encuentra establecido en el artículo 152 bis D del Código del Trabajo. Expone que mientras se encontraba plenamente vigente su contrato individual de trabajo de futbolista profesional con el club Universidad de Chile, este último junto a club deportes Antofagasta S.A.D P. quien mantenía un porcentaje de los derechos económicos de acuerdo con la demandada, con fecha 29 de julio de 2018 celebraron un contrato denominado “CESIÓN TEMPORAL Y OPCIÓN DE COMPRA DE DERECHOS FEDERATIVOS DE JUGADOR PROFESIONAL DE FÚTBOL” con el club brasileño de fútbol profesional Sport Club Corinthians Paulista respecto de los derechos federativos que el club Universidad de Chile mantenía por el contrato vigente con su persona. Agrega que es menester tener presente qué son los derechos federativos y los derechos económicos y el rol que ocupa Club Deportes Antofagasta S.A.D.P. en el convenio. Derechos federativos: debe entenderse la potestad o titularidad que tiene un club -por el registro de un jugador en la Federación o asociación de fútbol profesional nacional correspondiente- para utilizarlo en sus competiciones oficiales, siendo imprescindible para el nacimiento de estos derechos la celebración de un contrato de trabajo entre el jugador y el club de fútbol profesional y la posterior inscripción o registro de este en la asociación respectiva. Sostiene que resulta imposible que encontrándose vigente el registro del contrato de trabajo en su calidad de futbolista profesional y el club Universidad de Chile en la asociación los derechos federativos cambien de titular, en este caso, al club Corinthians, sin existir una sesión temporal o definitiva desde el club originario
Fallo
se declara en la cláusula quinta mencionada. Con todo, no es inusual que sea el comprador quien se haga cargo de pagar la indemnización que corresponda directamente al Jugador, o, como en este caso, compensar al Jugador por renunciar a esa expectativa, debido a la estructura, ya que es razonable que un club interesado en adquirir un jugador antes que termine su contrato, asuma dicho costo. De hecho, en la propia transferencia del demandante desde el club Deportivo Antofagasta al Club Universidad de Chile, específicamente en su cláusula Quinta, se acordó expresamente que esa indemnización por término anticipado, que en ese caso sí era aplicable, fuera pagada en cuotas por la demandada al jugador, en vez de por Antofagasta, que era el empleador con quien se terminó anticipadamente el contrato. Adicionalmente, como Antofagasta solicitó garantías del pago de las cuotas, la operación se estructuró vía cesión temporal o préstamo, ya que de esa forma se aseguraba de que los derechos del Jugador sólo se traspasarían una vez se hubiere completado el pago total de la transferencia. Esa es la razón de la estructura de la operación, que tuvo por efecto lograr satisfacer los intereses de todas las partes y especialmente los del jugador. Luego de efectuados los pagos comprometidos para la cesión temporal, se ejerció la opción de compra, y se transfirieron totalmente los derechos del Jugador, recibiendo por ese concepto, el Club Universidad de Chile, la cantidad de US$1. Entonces, contr
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Cobro de prestaciones Demandante : Angelo Giovanni Araos Llanos Demandada : Club de Fútbol Profesional Azul Azul S.A RIT : 0-103-2020 RUC : 20-4-0248028-K San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando: Primero: que comparece don Ángelo Giovanni Araos Llanos, futbolista profesional, domiciliado para estos efectos en Ba
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