OLIVARES/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
T-68-2019
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA OLIVARES MONTERO, enfermera, domiciliada en Capitán Godoy N° 416, comuna de San Bernardo; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en procedimiento de Tutela Laboral, por no renovación del contrato y término de la relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, del giro de su denominación, RUT N° 70.925.500-2, representada por doña DINA ELENA HERRERA SEPULVEDA, ambas con domicilio en calle Bernardo O’Higgins N° 840, Comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a trabajar para la demandada el día 1 de septiembre del año 2018, prestando servicios como enfermera en el SAR Carol Urzúa; con una jornada laboral de 44 semanas, distribuidas en turnos rotativos de un día de 17:00 a 8:00 horas, 2 días libres y sábado o Domingo de 08:00 a 08:00 horas; y con una remuneración bruta correspondía a $988.104. Lo anterior, en virtud de un contrato de plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2019. Explica que la demandada incurrió en varias faltas e irregularidades, pues - en un comienzo - se desempeñó en el SAPU Raúl Cuevas, pero no se escrituró el contrato. Posteriormente, para encubrir la relación laboral y crear un subterfugio, la demandada suscribió un convenio de prestación de servicios profesionales, el que se extendió hasta el 31 de diciembre de 2018, e incluso con un contrato paralelo durante los meses de noviembre y diciembre de 2018 en el SAR, y durante los meses de enero y febrero siguió trabajando en el SAPU Raúl Cuevas, en la más absoluta informalidad. Añade que el 21 de febrero de 2019 fue llamada del Servicio de Red de Urgencia, específicamente por doña Lesly Pizarro y Susana Bravo, quienes le indicaron que el lunes llegaría otra enfermera al SAPU Cuevas, y que firmara un documento que ponía termino a sus funciones hasta el dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo MARCELA OLIVARES MONTERO, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en procedimiento de Tutela Laboral, por no renovación del contrato y término de la relación laboral y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, del giro de su denominación, RUT N° 70.925.500-2, representada por doña DINA ELENA HERRERA SEPULVEDA, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la denunciante ingresó a prestar servicios el 12 de septiembre de 2018 en el SAR CAROL URZÚA, con 44 horas semanales, percibiendo una remuneración de $988.104. 2. Que el contrato de trabajo era de naturaleza a plazo fijo y vencía el 31 de marzo de 2019. 3. Que el 31 de marzo de 2019 la denunciada de autos puso término a la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 48 de la Ley 19.378. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Efectividad que la denunciada de autos vulneró la garantía de indemnidad, en la afirmativa, hechos y circunstancias en que se habría verificado tal vulneración. 3. Efectividad que la demandada adeuda feriado proporcional. 4. Efectividad que la denunciante sufrió un daño extrapatrimonial, en la afirmativa, hechos en que se funda. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DENUNCIANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia Convenio de prestación de servicios entre las partes de fecha 01 de septiembre de 2018 que nombra a la actora como Coordinadora SAPU Raúl Cuevas. 2. Copia de reporte de presencia de la denunciante en SAPU Raúl Cuevas. 3. Copia de resolución que nombra a la actora como enfermera coordinadora SAPU Raúl Cuevas entre el 01 de enero de 2019 al 22 de febrero de 2019. 4. Copia de contrato de trabajo N°16031 de fecha 01 de enero de 2019, celebrado entre las partes, el cual designa a la denunciante como enfermera a plazo fijo en el SAR de San Bernardo. 5. Copia de acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 05 de marzo de 2019. 6. Copia de Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 23 de marzo de 2019. 7. Acta de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 02 de abril de 2019. 8. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 22 de mayo de 2019. 9. Copia de liquidaciones de sueldo de noviembre-diciembre de 2018, y enero y marzo de 2019. Se desestima, porque se fijó como hecho no controvertido la remuneración. 10. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de salud, de fec
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 161 inciso 1, 159 N° 4, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459, 485, 489, y demás pertinentes de Código del Trabajo; y artículo 1, 4, 14 y demás atinentes de la Ley 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se resuelve: En lo referente a la excepción de caducidad opuesta por la demandada: Se rechaza, sin costas. En cuanto al fondo del asunto: I. Que, se rechaza la denuncia por Vulneración de la Garantía de Indemnidad, con ocasión del despido, en procedimiento de Tutela Laboral, interpuesta por doña MARCELA OLIVARES MONTERO, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, representada por doña DINA ELENA HERRERA SEPULVEDA, declarándose que esta última no ha ejercido actos que importen vulneración de derechos fundamentales. II. Que, se acoge la demanda subsidiaria entablada por doña MARCELA OLIVARES MONTERO, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, representada por doña DINA ELENA HERRERA SEPULVEDA, solo en cuanto se condena a esta última al pago de la suma de $403.478 (cuatrocientos tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos) por concepto de feriado proporcional, rechazándose en todo lo demás, y declarándose que el despido de la actora, de fecha 31 de marzo de 2019 se ajusta a Derecho. III. Que, se rechaza la demanda por daño moral intentada por doña MARCELA OLIVARES MONTERO, en contra de la CORPORAC
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San Bernardo, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA OLIVARES MONTERO, enfermera, domiciliada en Capitán Godoy N° 416, comuna de San Bernardo; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en procedimiento de Tutela Laboral, por no renovación del c
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