LEIVA/GESTION VIAL S.A
Rol
O-354-2021
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se verifican en el documento de manera expresa y además se dio cuenta del pago íntegro de sus cotizaciones previsionales. Es así, como en el finiquito suscrito, ha existido por parte del demandante una renuncia expresa de derechos, acciones y reclamos, y con pleno poder y efecto liberatorio en todos los aspectos que formaron parte de la relación laboral extinguida, específicamente ha renunciado a su derecho a ejercer la acción de lucro cesante y cobro de feriado legal. En subsidio, opone la excepción de compensación respecto al pago de la suma de $1.680.508, por concepto de 21 días de feriado legal que reclama el actor, y respecto a la suma de $ 2.400.726 por concepto de indemnización por años de servicio. Al suscribir el finiquito. el demandante recibe la suma de $1.134.474, por concepto de feriado legal y proporcional correspondiente a 24, 58 días, y $ 781.304 por concepto de indemnización por antigüedad (tiempo servido). En razón de dichos pagos nada se adeuda al actor por concepto de feriado legal ni años de servicio. Luego contesta el fondo de la demanda y agrega que con fecha 9 de octubre de 2020, se puso término al contrato de trabajo del actor, en la obra pública fiscal “Prolongación de la Costanera Norte, entre Puente la Dehesa y calle Padre Arteaga” por la causal contenida en el artículo 159 inciso 5° del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo”. La carta de despido fue notificada de forma personal con fecha 09 de octubre de 2020, el fundamento del término de su contrato de trabajo fue la finalización de la obra pública fiscal “Prolongación de la Costanera Norte, entre Puente la Dehesa y calle Padre Arteaga”. Ante este escenario y lo señalado en la cláusula novena del contrato de trabajo celebrado entre el actor y GESVIAL; se puso término ipso iure al contrato de trabajo. Por lo anterior, no existe ninguna incongruencia entre la causal invocada en la carta de despido y la señalada por
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece BERNARDO LUIS LEIVA ESPINOZA, cédula de identidad N° 12.854.297-3-7, con domicilio en calle Av. Macul Nº 2795, departamento 2503 A, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de GESTIÓN VIAL S.A, , Rol único tributario N° 96.942.440-1, representada Legalmente por don CRISTIAN EDUARDO CARREÑO VENEGAS, cédula de identidad N° 13.843.565-, ambos con domicilio para estos efectos en General Prieto Nº 2 1430, Comuna de Independencia, Región Metropolitana. Sostiene que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada GESTIÓN VIAL S.A., en virtud de un contrato por obra y faena, con fecha 01 de septiembre de 2019. Desempeñaba funciones de Ingeniero en prevención de riesgos en la Obra de prolongación de la Costanera Norte, lo cual consistía en tomar las medidas respectivas para prevenir y evitar todo tipo de peligros en la construcción de la referida ruta entre puente la Dehesa y la calle Padre Arteaga. El lugar de sus servicios era el ubicado en Calle Las Lomas con Av. Raúl Labbé, comuna de Lo Barnechea. Cumplía una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos de lunes a domingo, considerando una hora de colación no imputable a jornada de trabajo. Su remuneración a la fecha del despido, equivalía a la suma de $2.400.726.- mensuales, la cual estaba compuesta por un sueldo base, asignaciones de colación y movilización y gratificación legal en conformidad al artículo 50 del código del Trabajo. Con fecha 31 de agosto de 2020, fue despedido, en virtud de carta de aviso de termino de contrato emitida con fecha 30 de agosto, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Dicha comunicación de despido, señalaba genéricamente, que obedecía al término del plazo convenido en el contrato, sin hacer referencia siquiera a la obra para la cual había sido contratado. Sin perjuicio su contrato lo era por obra o faena, no obstante al día 31 de agosto de 2020 la obra referida “Prolongación de la Costanera Norte, entre el puente La Dehesa y la calle Padre Arteaga” no había sido finalizada, sino que lo trabajos continuaron con posterioridad, tal como se puede corroborar en la publicación de la página web de la municipalidad de Lo Barnechea y a su vez en la noticia publicada por el diario La Nación con la misma fecha. En conjunto con ello, es menester indicar, que en el finiquito que se le presentó – y el cual firmó el 20 de octubre de 2020, con expresa reserva de derechos- se alude efectivamente a la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, manifestándose una amplia incongruencia entre la carta de despido y el respectivo finiquito. Por lo anterior, debe entenderse que su despido constituye un despido injustificado e improcedente. Indica que la Excelentísima Corte Suprema ha determinado que la indemnización por lucro cesante en caso de la desvinculación del trabajador sujeto a contrato por ob
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 177, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.-Que se acoge parcialmente la excepción de finiquito. II.- Que, se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Que, cada pate pagara sus costas. RIT O- 354-2021 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 14
Texto Completo (Preview)
Demanda en juicio ordinario por despido injustificado. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece BERNARDO LUIS LEIVA ESPINOZA, cédula de identidad N° 12.854.297-3-7, con domicilio en calle Av. Macul Nº 2795, departamento 2503 A, comuna de Macul, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de GESTIÓN VIAL S.A, , Rol único tribu
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