BANCO ITAU CORPBANCA/PIZARRO
Rol
C-1138-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ez,áñ abogado, domiciliado en dos poniente N 355, Edificio Arquitrabe, oficina 35, Vi a del° ñ Mar, en representaci n judicial de Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó ú ó representada a su vez por don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, Las Condes, Santiago, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de don Marco Aurelio Pizarro lvarez, ignora profesi n uÁ ó oficio, domiciliado en calle Icalma 01114, Quilpu , solicitando se despache mandamientoé de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.604.022.-, m s intereses y costas.ó á Con fecha 08 de noviembre de 2019, comparece el ejecutado quien opone a la ejecuci n la excepci n n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ó ú í ó Con fecha 21 de noviembre de 2019, la parte ejecutante evac a el trasladoú conferido a la excepci n opuesta, solicitando su rechazo.ó Con fecha 22 de noviembre de 2019, se declara admisible la excepci n opuesta, yó se recibe la causa a prueba. Con fecha 11 de febrero de 2020, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ez, abogado, en representaci n judicial de Ita Corpbanca, quien interponeáñ ó ú demanda ejecutiva en contra de don Marco Aurelio Pizarro lvarez, ya individualizadoÁ en autos, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $1.604.022.-, m s intereses y costas.á Funda su demanda se alando que su representada es due a de un pagar suscrito por lañ ñ é ejecutada, pagar cr dito consumo operaci n N 459-0193-0080226-1, a la orden deé é ó ° Banco Condell de Ita Corpbanca, suscrito con fecha 31 de julio de 2017, por la sumaú de $3.134.721.-, por concepto de capital, m s intereses a una tasa del 1,50% mensual.á Indica que el capital y los intereses se pagar an conjuntamente en 26 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas, por la suma de $147.246.-, cada una de ellas, salvo la ltimaú que ser a de $147.239.-, las cuales vencer an los d as 5 de cada mes, venciendo laí í í primera el d a 05 de septiembre de 2017, y la ltima el 05 de octubre de 2019.í ú A ade que se pact que en caso de mora o simple retardo, en el pago de todo oñ ó parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, el pagar devengar a, por todoá é í el lapso que dura la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permitaé á estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda de nacional no reajustables,é seg n el plazo de la referida obligaci n vigente durante la mora, pero s lo si estos fuerenú ó ó superiores al inter s m ximo convencional vigente a la fecha. En el evento contrario, seé á aplicar esta ltima tasa. A ade que iguales intereses se devengar an en caso deá ú ñ í aceleraci n.ó Expone que la deudora no pag desde la cuota con vencimiento el d a 05 deó í noviembre de 2018, fecha desde la cual se encuentra en mora, raz n por la cual, suó representada viene en hacer exigible el total de lo adeudado en capital m s inter s,á é C-1138-2019 ascendentes a la suma de $1.604.022.-, seg n ltima liquidaci n efectuada por el banco,ú ú ó m s intereses pactados y costas.á Finalmente indica que la obligaci n es l quida, actualmente exigible consta en unó í t tulo ejecutivo y su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Segundo: Que, con fecha 08 de noviembre de 2019, la ejecutada opone a la ejecuci n la excepci n n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ó ú í ó esto es, la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, fundamentada en la circunstancia que la firma no haí sido autorizada ante Notario P blico en conformidad a la ley, a adiendo que jam sú ñ á concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que seó ó é funda la ejecuci n, ignorando incluso que Notario autoriz su firma. ó ó Tercero: Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, la parte ejecutante evac o elú traslado conferido a la excepci n opuesta, solicitando su r
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta, yó se recibe la causa a prueba. Con fecha 11 de febrero de 2020, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ez, abogado, en representaci n judicial de Ita Corpbanca, quien interponeáñ ó ú demanda ejecutiva en contra de don Marco Aurelio Pizarro lvarez, ya individualizadoÁ en autos, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $1.604.022.-, m s intereses y costas.á Funda su demanda se alando que su representada es due a de un pagar suscrito por lañ ñ é ejecutada, pagar cr dito consumo operaci n N 459-0193-0080226-1, a la orden deé é ó ° Banco Condell de Ita Corpbanca, suscrito con fecha 31 de julio de 2017, por la sumaú de $3.134.721.-, por concepto de capital, m s intereses a una tasa del 1,50% mensual.á Indica que el capital y los intereses se pagar an conjuntamente en 26 cuotas mensuales,í iguales y sucesivas, por la suma de $147.246.-, cada una de ellas, salvo la ltimaú que ser a de $147.239.-, las cuales vencer an los d as 5 de cada mes, venciendo laí í í primera el d a 05 de septiembre de 2017, y la ltima el 05 de octubre de 2019.í ú A ade que se pact que en caso de mora o simple retardo, en el pago de todo oñ ó parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, el pagar devengar a, por todoá é í el lapso que dura la mora o retardo, el inter s m ximo convencional que la ley permitaé á e
Texto Completo (Preview)
C-1138-2019 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-1138-2019 CARATULADO : BANCO ITAU CORPBANCA/PIZARRO Quilpue, trece de Febrero de dos mil veinte VISTO: Con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Juan Pablo Ruiz Santib ez,áñ abogado, domiciliado en dos poniente N 355, Edificio Arquitrabe, oficina 35, Vi a del° ñ Mar, en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica