BANCO SANTANDER - CHILE/SEPÚLVEDA
Rol
C-26583-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-26583-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26583-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SEP LVEDAÚ Santiago, trece de Febrero de dos mil veinte Vistos. Con fecha 27 de agosto de 2019 comparece don Jos Antonioé Morales Miranda, abogado, domiciliado en calle Amun tegui N 277,á º Oficina 200, Comuna de Santiago, en representaci n judicial de Bancoó Santander Chile S.A., sociedad an nima bancaria, representadaó convencionalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de° Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Andr sé Urbano Sep lveda V squez, ingeniero en ejecuci n, con domicilio en calleú á ó M s Afuera N 534, Comuna de La Florida, y en calle Hernando de Aguirreá ° N 959, Departamento N 508, Edificio Eyzaguirre , Comuna de° ° “ ” Providencia Con fecha 27 de septiembre de 2019 se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 5 de noviembre de 2019, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales s ptimo, d cimo cuarto y d cimo primero delé é é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 18 de noviembre de 2019, la ejecutante evacu el trasladoó conferido. Con fecha 11 de diciembre de 2019, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó C-26583-2019 Foja: 1 Con fecha 10 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Jos Antonio Morales Miranda, abogado, ené representaci n judicial de Banco Santander Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, deduce demanda ejecutiva en contra don Andr s Urbanoé Sep lveda V squez, todos ya individualizados.ú á Funda su acci n en que por escritura p blica de fecha 24 de Junio deó ú 2010, otorgada ante el Notario P blico de Santiago, don Ren Benaventeú é Cash, otorg al demandado los siguientes mutuos:ó a) Mutuo con objet
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Sexto: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral d cimoó é cuarto del art culo 464 del c digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó nulidad de la obligaci n, se alando que el pagar nunca fue presentadoó ñ é para su cobro al ejecutado, siendo un requisito indispensable la exhibici n yó presentaci n previa del documento, m xime si es un pagar a la vista,ó á é cuesti n que no cumpli el ejecutante.ó ó S ptimoé : Que, el ejecutante al evacuar el traslado conferido se refiere a los argumentos indicados respecto de la excepci n anterior. A ade queó ñ fundamentos de la excepci n opuesta carecen de validez toda vez que noó resultan ser aplicables en la especie. Octavo: Que, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que un acto esí ó ñ nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú En este sentido, teniendo adem s presente que el t tulo fundante de laá í presente ejecuci n corresponde a escritura p blica de mutuo hipotecario yó ú no un pagar , por lo que los fundamentos de la excepci n deben ir dirigidosé ó a atacar la referida escritura p blica de mutuo, si este adoleciera de alg nú ú vicio de nulidad, y cumpliendo la escritura p blica de mutuo con todos losú requisitos y condiciones establecidas por la ley para tener m rito ejecutivo yé se encuentra conforme, seg n lo dispone el art culo 434 N 4 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, por lo que se rechazar la excepci n de nulidad.á ó Noveno: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral d cimoó é primero del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en el hecho que se encuentraó ó actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogas de plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. C-26583-2019 Foja: 1 D cimoé : Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante expresó que no es efectivo que exista concesi n de pr rrogas o esperas, no indicandoó ó con que ejecutivo ha tenido las conversaciones para reprogramar, ni las fechas o plazos de la pr rroga, como tampoco se acompa a el o losó ñ documentos en el cual consta dicha pr rroga o espera.ó D cimo primeroé : Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó se constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó D cimo segundoé : Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde la ejecutada el acreditar los antecedentes f cticosó á en que funda su excepci n.ó D cimo terceroé :
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó C-26583-2019 Foja: 1 Con fecha 10 de enero de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Jos Antonio Morales Miranda, abogado, ené representaci n judicial de Banco Santander Chile, sociedad an nimaó ó bancaria, deduce demanda ejecutiva en contra don Andr s Urbanoé Sep lveda V squez, todos ya individualizados.ú á Funda su acci n en que por escritura p blica de fecha 24 de Junio deó ú 2010, otorgada ante el Notario P blico de Santiago, don Ren Benaventeú é Cash, otorg al demandado los siguientes mutuos:ó a) Mutuo con objetivo vivienda: La cantidad de U.F. 2.630,7.- b) Mutuo con objetivo fines generales: La cantidad de U.F. 105,7147.- Expone que en virtud del mutuo se alado precedentemente elñ demandado se oblig a pagar la expresada cantidad en el plazo de 300ó meses, a contar del 1 de Julio de 2010, por medio de dividendos mensuales, anticipados y sucesivos, por un valor, durante los cinco primeros a osñ respecto del mutuo singularizado en la letra a) de U.F. 13,3851.-, y respecto del mutuo singularizado en la letra b) de U.F. 0,5379. Se ala que el demandado no ha pagadoñ las cuotas, respecto de ambos mutuos, correspondiente a los meses de Febrero de 2019 a Agosto de 2019, ambos inclusive, adeud ndose en consecuencia respecto del mutuoá referido en la letra a) la cantidad de U.F. 1.954,2511.- por saldo insoluto y resp
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C-26583-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26583-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SEP LVEDAÚ Santiago, trece de Febrero de dos mil veinte Vistos. Con fecha 27 de agosto de 2019 comparece don Jos Antonioé Morales Miranda, abogado, domiciliado en calle Amun tegui N 277,á º Oficina 200, Comuna de Santiago, en rep
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