Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

MP/DPP C/ WILMA SOLEDAD BAEZ LÓPEZ

Rol

O-80-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1).- El día 23 de junio de 2022, ante este Juzgado de Garantía, se efectuó el Juicio Oral Simplificado en audiencia dirigida por el juez que suscribe, en causa RUC N: 22000414914-2, RIT N° 80- 2022, seguida contra doña Wilma Soledad Baez López, cédula de identidad N.º 13.522.200-3, con domicilio en Santa María N° 666, comuna de Porvenir; en su calidad de autora de los delitos de conducción en estado de ebriedad y de Negativa Injustificada a Practicarse Examen de Alcoholemia, previstos y sancionados en los artículos 110, 111, 195 bis y 196 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, cabiéndole participación en calidad de autora. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por don Sebastián Marín Ortiz, fiscal de Porvenir, por su parte, la defensa de la requerida, estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Paulo González Sánchez; ambos con domicilio y forma de notificación ya señalados en el tribunal. 2).- En la audiencia de procedimiento simplificado y habiendo sido requerida por el Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, la imputada doña Wilma Soledad Báez López, no reconoció responsabilidad en los hechos, por lo que se continuó el proceso según lo establecido en los artículos 395 bis y 396 del código del ramo, preparándose el juicio oral simplificado el día 19 de mayo, para posteriormente, fijarse audiencia de juicio, la que se celebró el día 23 de junio, recién pasado. EBJCXXCJFWB Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 13:26:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el tribunal, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 297 del Código Procesal Penal, tendrá por acreditada la existencia del siguiente hecho: “La noche del 29 de abril del año 2022, aproximadamente a las 23:20 horas en circunstancias que la requerida, doña Wilma Soledad Báez López conducía en estado de ebriedad el vehículo, camioneta, marca kia, modelo frontier PPU WX 5701, lo hacía por la ruta Y-635 cuando al llegar al kilómetro 2 , esto en la comuna de Porvenir, orillándose a un costado de la ruta donde en definitiva queda atrapada por las condiciones de adherencia del EBJCXXCJFWB Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 13:26:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl lugar, en situación de que fue atendida y dispensada por personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de Porvenir quienes al momento de fiscalizar a la requerida constatan que esta presentaba los signos característicos de la ingesta alcohólica, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, además que luego del proceso de fiscalización, la requerida se niega a practicarse los exámenes respectivos, esto es, la prueba respiratoria. Finalmente cuando es trasladada hasta el Hospital de Porvenir, el facultativo médico que la atendió también constata la negativa injustificada a practicarse el examen de alcoholemia” De la lectura del hecho acreditado, se bien se desprende, que no existe una identidad absoluta, con el presupuesto fáctico del requerimiento, ello en ningún caso, implica una violación al principio de congruencia o imposibilita la decisión condenatoria, pues, el elemento central o sustancial del hecho atribuido a la requerida -conducción del móvil en estado de ebriedad-, Se tuvo por concurrente. SEGUNDO: En relación al primer hecho punible, esto es, la conducción en estado de ebriedad, a primera vista, se apreció una aparente contradicción entre la tesis del persecutor y la planteada por la defensa, sin embargo, ello fue solo aparente, pues, la circunstancia que la requerida hubiese estado en otro lugar en la tarde del día 29 de abril del año en curso, no implica que los hechos ocurrieren de manera diversa a la planteada por el Ministerio Público. En ese sentido, si se analizan las declaraciones de todos los testigos, salvo el médico Fuentes, tenemos que son contestes en que la requerida, en horas de la noche del día que ocurrieron los hechos, se encontraba en el camino que se dirige al cordón Baquedano y que el vehículo de su propiedad, que se acredita

Fallo

por tanto es viable la versión de que esto fue en horas de la tarde y no en horas de la noche, entonces la declaración de don Claudio, la declaración de carabineros, establece que el vehículo se retira del lugar, establece también que los papeles no estaban en el vehículo, si no que los encuentran en el domicilio de doña Wilma y don Claudio con estos documentos va al otro día a sacar el auto del comiso, ya que lo tenía carabineros, y el porqué de esto es una razón sumamente lógica, porque este auto estaba desde mucho antes en el lugar y no tenía por qué estar con los documentos tirados en este lugar, por lo cual respondiendo a la interrogante de la fiscalía de porque estaba ese auto en ese lugar a esa hora, lo cierto es que la respuesta es simple, el auto estaba a las cuatro de la tarde en ese lugar camino al cordón de Baquedano y no a las once, y lo cierto es que el estándar probatorio para condenar a alguien tiene que ser suficientemente claro para motivar algún tipo de condena. Insiste en que maniobrar no es conducir, y aunque se pueda acreditar que aquí hubo una maniobra, lo que se debe ver es la conducción, el desplazamiento, y eso aquí no existe, por lo que solicita que se dicte un veredicto absoluto. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el tribunal, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 297 del Código Procesal Penal, tendrá por acreditada la existencia del siguiente hecho: “La noche del 29 de abril del año 2022, aproximadamente a las 23:20 horas en circunstancias que la reque

Texto Completo (Preview)

RIT: 180-2022 RUC: 2200414914-2 DELITO: -CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. -NEGATIVA INJUSTIFICADA A PRACTICARSE ALCOHOLEMIA. IMPUTADO: WILMA SOLEDAD BÁEZ LÓPEZ F. INGRESO: 30/04/2022 F. TERMINO: 28/06/2022. Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: 1).- El día 23 de junio de 2022, ante este Juzgado de Garantía, se efectuó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica