Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PÚBLICO C/ KATHERINE MARLENE ROJAS ZAPATA

Rol

O-111-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fueron los siguientes: “Con fecha 16 de julio de 2021, el Programa “Denuncia Seguro” del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, recepcionó llamado anónimo que daba cuenta de que una persona de sexo femenino, de identidad desconocida, nacionalidad chilena, 33 años de edad, contextura gruesa, 1,55 metros de altura, tez trigueña, cabello largo y ondulado tinturado de color rubio, sin ocupación, presumiblemente cometería el delito de tráfico ilícito de Cocaína Base en pequeñas cantidades, delito que se cometería en el domicilio habitado por la mujer, ubicado en Pasaje Hamburgo, con intersección cercana en calle Bremen, Población Radio El Morro, Arica, el que se trataría de un domicilio particular tipo casa, de un piso, construida de material ligero, con fachada sin pintar con puerta de madera de color café, agregando que el delito se cometería hace más de dos años en el interior del domicilio, durante todos los días de la semana y en diversos horarios, arribando al punto de venta gran cantidad de presuntos compradores en vehículos, bicicleta o a pie, los que tocarían la puerta de Código: KJECXXDXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acceso al domicilio para ser atendidos por la denunciada y luego procedería a efectuar la transacción de drogas dosificadas en papelillos. En razón de lo anterior, con fecha 09 de agosto de los corrientes, se despachó la correspondiente orden de investigar al equipo Microtráfico Cero de la Policía de Investigaciones de Chile, en mérito de la cual, a fines del mes de agosto, los funcionarios policiales, lograron establecer que el domicilio indicado en la denuncia corresponde al inmueble ubicado en Pasaje Hamburgo n° 1543, Población Radio El Morro, de esta ciudad, el que se encontraba asociado a la imputada Katherine Marlene Rojas Zapata, logrando la identificación del blanco investigativo. En razón de lo anterior, el día 23 de septiembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha 20 de junio de 2022, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la Jueza Titular doña Sara del Carmen Pizarro Grandón e integrada además por los Jueces Titulares don Jairo Abraham Martínez Cuadra y don Mario Andrés Reyes Trommer se llevó a efecto audiencia de juicio oral con el fin de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en los antecedentes RUC N° 2100668583-5, RIT 111-2022, en contra de la acusada KATHERINE MARLENE ROJAS ZAPATA, cédula de identidad Nº 17.555.746-6, nacida el 12 de junio de 1992 en Arica, 29 años, comerciante, soltera, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Pasaje Hamburgo Nº 1543, Población Radio El Morro, Arica, representada por el defensor penal público Jorge Álvaro Reyes Vivanco, domiciliado en calle Patricio Lynch N° 228, 2° Piso, Arica. Sostuvo la acusación el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Arica don Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, según se lee en el auto de apertura, los hechos de la acusación fueron los siguientes: “Con fecha 16 de julio de 2021, el Programa “Denuncia Seguro” del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, recepcionó llamado anónimo que daba cuenta de que una persona de sexo femenino, de identidad desconocida, nacionalidad chilena, 33 años de edad, contextura gruesa, 1,55 metros de altura, tez trigueña, cabello largo y ondulado tinturado de color rubio, sin ocupación, presumiblemente cometería el delito de tráfico ilícito de Cocaína Base en pequeñas cantidades, delito que se cometería en el domicilio habitado por la mujer, ubicado en Pasaje Hamburgo, con intersección cercana en calle Bremen, Población Radio El Morro, Arica, el que se trataría de un domicilio particular tipo casa, de un piso, construida de material ligero, con fachada sin pintar con puerta de madera de color café, agregando que el delito se cometería hace más de dos años en el interior del domicilio, durante todos los días de la semana y en diversos horarios, arribando al punto de venta gran cantidad de presuntos compradores en vehículos, bicicleta o a pie, los que tocarían la puerta de Código: KJECXXDXXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acceso al domicilio para ser atendidos por la denunciada y luego procedería a efectuar la transacción de drogas dosificadas en papelillos. En razón de lo anterior, con fecha 09 de agosto de los corrientes, se despachó la correspondiente orden de investigar al equipo Microtráfico Cero de la Policía de Investigaciones de Chile, en mérito de la cual, a fines del mes de agosto, los funcionarios policiales, lograron establecer que el domicilio indicado en la denuncia corresponde al inmueble ubicado en Pasaje Hamburgo n° 1543, Población Radio El Morro, de esta ciudad, el que se encontraba asociado a

Fallo

Fallo Corte Suprema Rol 31.701-2019, de fecha 9 de agosto de 2021, en cuyo considerando 4° se señala: Conviene recordar que el artículo 68 bis del Código Penal le confiere al adjudicador la facultad, para el caso en que concurra una sola atenuante muy calificada, de rebajar la sanción a imponer, de manera que la valoración que se haga por éste de los elementos de juicio a considerar, y que forman parte de sus atribuciones, no puede ser encuadrada –cuando se discrepa de ella como en el caso de autos- en el concepto normativo de infracción de una norma jurídica, que impone a un tribunal una determinada conducta o decisión, bajo sanción de nulidad. Del fallo descrito se desprende tanto la facultad del tribunal de tener por muy calificada una circunstancia atenuante, así como la de atribuirle un efecto especifico, o no, consistente en la rebaja en un grado a la pena establecida para el delito de que se trate, lo que por lo demás no es de extraña ocurrencia en la práctica jurisprudencial. En base a la argumentación anterior, habiéndose tenido por muy califica conforme al artículo 68 bis del Código Penal la atenuante del artículo 11 N° 9 reconocida a la acusada, estos sentenciadores en uso de sus facultades legales rebajarán en un grado la pena privativa de libertad asignada a cada delito, arribándose de esta forma a la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, privación de libertad de 61 días a 540 días. Código: KJECXXDXXYB Este documento tiene firma electrónica y su

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ KATHERINE MARLENE ROJAS ZAPATA. RUC: 2100668583-5. RIT: 111-2022. Delito: Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Arica, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha 20 de junio de 2022, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, pre

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