Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ LUIS MACHACA QUIÑONES

Rol

O-387-2022

Fecha

28 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de junio de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Pozo Araya, en calidad de presidente, Sr. Guillermo Améstica Zavala, como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 387-2022 y RUC N° 2100933551-7, seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto (S), don Javier Gutiérrez Figueroa en contra de LUIS MACHACA QUIÑONES, cédula de identidad N°14.882.430-4, boliviano, 23 años, soltero, albañil y agricultor; y JUAN CARLOS ORIHUELA BALDIVIESO, boliviano, cédula de identidad N° 14.882.362-6, 23 años, soltero, albañil, ambos domiciliados en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte y representados por el abogado defensor penal público, abogado don Klaus Bremer Lam. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 17 de octubre de 2021, siendo las 21:39 horas aproximadamente y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaban labores en el sector del hito Toldo en la comuna de Colchane, fiscalizó a los acusados Luis Machaca Quiñones y Juan Carlos Orihuela Baldivieso, quienes ingresaban al país por un paso no habilitado y al momento de la fiscalización el personal policial se percató que el acusado Luis Machaca transportaba ocultos en su mochila la cantidad de 03 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 3 kilos 186 gramos, por su parte el acusado Juan Carlos Orihuela transportaba ocultos en su mochila la cantidad de 03 paquetes contenedores de cocaína y con un peso de 3 kilos 180 gramos, razón por la cual ambos fueron detenidos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y s

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa a los acusados, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños EBLRXXFHSWB Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 13:50:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con la declaración completa del funcionario público, Orellana Núñez, quien se percibió honesto y fiable por estos sentenciadores, al tratarse del funcionario policial que intervino en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión de los acusados, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en octubre de 2021, que incluyó control y revisión de dos sujetos que se trasladaban a pie por la frontera en Colchane, sin vislumbrarse otro ánimo en él que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibió directamente por sus sentidos y las actividades que le tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dio de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta y detención de los acusados y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de ellos. En este contexto, el deponente aportó claramente que en este procedimiento evacuado por Carabineros, el día 17 de octubr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 34 de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a de LUIS MACHACA QUIÑONES, cédula de identidad N°14.882.430-4 y a JUAN CARLOS ORIHUELA BALDIVIESO, cédula de identidad N° 14.882.362-6; a cumplir, cada uno, la pena de 3 (tres) años y 1 (un) día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autores del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Colchane, el día 17 de octubre de 2021. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 34 de la Ley de 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena de ambos acusados por la EXPULSIÓN del territorio nacional. Los sentenciados no podrán regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde que EBLRXXFHSWB Gabriela Andrea Marin Wittwer Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2022 13:50:57 ESTE DOCUMENTO TIEN

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1 ACUSADOS : LUIS MACHACA QUIÑONES y JUAN CARLOS ORIHUELA BALDIVIESO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2100933551-7 ROL INTERNO : Nº 387-2022 Iquique, veintiocho de junio de dos mil veintidós. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de junio de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Pena

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