Juzgado de Letras y Garantía de Petorca.

CABO 2° EDUARDO ALEXIS RUIZ CASTILLO C/ JOAQUIN HERNAN TORRES ARREDONDO

Rol

O-96-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y n° 9, 14, 15, 25, 49,50, 67, 69 del Código Penal; artículos 340,388,390, 395, del Código Procesal Penal; y Ley 18.290, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a JOAQUIN HERNAN TORRES ARREDONDO, Cédula de Identidad, 0018774321-4 ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en artículo 196 de La Ley 18.290. en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 11 de octubre del año 2020, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y El día 11 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, el imputado JOAQUÍN TORRES ARREDONDO, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente única VCXJ27, marca Nissan modelo “altima” color azul cuestión que fue corroborada por funcionarios de carabineros quienes fiscalizaron en la ruta ruta E-35, Kilómetro 49800, en la comuna de Petorca. DMKBXXFKFYB Cesar Luis Aliaga Gomez Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 15:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl oficios públicos durante el tiempo de la condena; al pago de una multa a beneficio fiscal de 2 (Dos) Unidades Tributarias Mensuales. Y a la suspensión de

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y n° 9, 14, 15, 25, 49,50, 67, 69 del Código Penal; artículos 340,388,390, 395, del Código Procesal Penal; y Ley 18.290, SE DECLARA: Por tanto, y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas, se declara que: I.- Que se condena a JOAQUIN HERNAN TORRES ARREDONDO, Cédula de Identidad, 0018774321-4 ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en artículo 196 de La Ley 18.290. en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 11 de octubre del año 2020, en la jurisdicción de este tribunal, a sufrir la pena de a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y El día 11 de octubre del año 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, el imputado JOAQUÍN TORRES ARREDONDO, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente única VCXJ27, marca Nissan modelo “altima” color azul cuestión que fue corroborada por funcionarios de carabineros quienes fiscalizaron en la ruta ruta E-35, Kilómetro 49800, en la comuna de Petorca. DMKBXXFKFYB Cesar Luis Aliaga Gomez Juez de garantía Fecha: 28/06/2022 15:51:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada correspo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2001040068-7 RIT N° : 96 - 2022 DELITOS : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. SENTENCIADO : JOAQUÍN HERNÁN TORRES ARREDONDO C.I. : 0018774321-4 En Petorca, a veintitrés de junio de dos mil veintidós HECHOS ACREDITADOS Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n° 6 y n°

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